Derecho Matrimonial Canónico

¿CÓMO SE PUEDE CELEBRAR EL MATRIMONIO MIXTO?

El matrimonio mixto o el propio celebrado entre dos personas bautizadas, una que haya sido bautizada en la Iglesia católica y la otra adscrita a una iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica (ortodoxos, protestantes, anglicanos, mormones, coptos…), está prohibido por el Derecho Canónico, salvo que haya …

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ILICITUD CANÓNICA: LA NECESARIA LICENCIA PARA EL MATRIMONIO MIXTO (entre católicos y ortodoxos, protestantes, anglicanos, mormones, coptos…)

El matrimonio mixto o el propio celebrado entre dos personas bautizadas, una que haya sido bautizada en la Iglesia católica y la otra adscrita a una iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica (ortodoxos, protestantes, anglicanos, mormones, coptos…), está prohibido, salvo que haya sido concedida la licencia …

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NULIDAD E ILICITUD CANÓNICA DEL MATRIMONIO MIXTO

El matrimonio canónico, al igual que sucede con el matrimonio civil, puede ser celebrado entre católicos o entre un católico y una persona que no lo es, adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica, con el problema que originaría este último para el consorcio …

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NULIDAD CANÓNICA: REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL CANÓNICA

En el año 2015 se produjo la última y una de las más importantes reformas del proceso de nulidad canónica introducida por el Papa Francisco. La reforma modificó varios cánones del Codex Iuris Canonici (1983)  y del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (1990)  que constituyen la legislación canónica. La alteración se llevó a cabo mediante dos cartas apostólicas del Papa …

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NULIDAD CANÓNICA: POLIGAMIA O EXISTENCIA DE VÍNCULO MATRIMONIAL ANTERIOR

La unión matrimonial para la Iglesia católica,  y por lo tanto también para el Derecho Canónico, se constituye entre un hombre y una mujer (cánones 1.055 y 1.057 del Código de Derecho Canónico -CDC-), excluyéndose cualquier otra unión (poligamia, homosexualidad…) y formando la base del sacramento matrimonial. La preocupación para evitar la poligamia o la …

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NULIDAD CANÓNICA: MATRIMONIO CONDICIONADO

El matrimonio canónico, como cualquier otro contrato o negocio jurídico, puede celebrarse bajo una condición, es decir, condicionado, produciendo sus efectos a partir del cumplimiento del acontecimiento o circunstancia fijada para ello. No obstante, no todas las condiciones son válidas para la Iglesia católica y su ordenamiento jurídico.  Los matrimonios canónicos solo son válidos cuando …

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NULIDAD CANÓNICA: IMPOTENCIA PARA REALIZAR EL ACTO CONYUGAL

El matrimonio canónico contraído entre un hombre y una mujer constituye una unión para toda la vida, es decir, indisoluble, cuyo fin es la generación y la educación de la prole (canones 1.055 y 1.056 del Código de Derecho Canónico -CDC-). Para la validez del matrimonio canónico se exige, por un lado, que los cónyuges …

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NULIDAD CANÓNICA: CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL PRESTADO POR ERROR EN LA PERSONA O EN UNA CUALIDAD DE LA PERSONA

El matrimonio canónico, como sucede con cualquier contrato o negocio jurídico, nace tras el consentimiento prestado por los contrayentes, originario a su vez de los derechos y obligaciones de los cónyuges. El consentimiento matrimonial otorgado en la celebración debe ser válido, sin la existencia de impedimentos o habiendo sido dispensados, en caso contrario el matrimonio …

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NULIDAD CANÓNICA: MATRIMONIO CON DISPARIDAD DE CULTOS

El matrimonio canónico, al igual que sucede con el matrimonio civil, puede ser celebrado entre católicos o entre un católico y una persona que no lo es, con el problema que originaría este último para el consorcio conyugal establecido en el canon 1.055 del Código de Derecho Canónico (CDC): consorcio de toda vida, ordenado al …

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NULIDAD CANÓNICA: ENGAÑO A UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL OBJETIVO DE CONTRAER MATRIMONIO

Los contratos cuyo consentimiento se haya obtenido mediante una actividad fraudulenta, de mala fe o engañando a uno de los contrayentes pueden ser nulos o anulables, dependiendo de las circunstancias que concurran en cada caso, y en el ámbito matrimonial canónico, rescindibles o declarados nulos. Concretamente, el engaño por dolo ejercido sobre uno de los …

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