Derecho Matrimonial Canónico

NULIDAD CANÓNICA: MATRIMONIO DE MUJER MENOR DE 14 AÑOS U HOMBRE MENOR DE 16 AÑOS

La edad de los contrayentes en el momento de la celebración del matrimonio siempre ha supuesto una gran preocupación para todos los ordenamientos jurídicos. En España, la jurisdicción civil lo regula expresamente en el artículo 46 del Código Civil estableciendo que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados (puede ser a partir de …

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DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CANÓNICO

Los contratos matrimoniales, y consecuentemente todos los matrimonios canónicos, son susceptibles de ruptura o cancelación por su nulidad o disolución. La nulidad es la invalidez del matrimonio y la eliminación de todos los efectos producidos desde la celebración de la unión entre los cónyuges (ex tunc o retroactivos), por la imperfección o de la ausencia …

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NULIDAD CANÓNICA: CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL PRESTADO SIN USO DE RAZÓN

La madurez humana, tan importante en cualquier negocio jurídico y especialmente en el contrato matrimonial, es el estado alcanzado después de un proceso paulatino a lo largo de los años de desarrollo físico, mental y sexual. Para alcanzar la plena madurez emocional es necesario el absoluto desarrollo de sus facultades racionales y volitivas, no siendo …

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NULIDAD CANÓNICA: INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES DEL MATRIMONIO (inmadurez afectiva, homosexualidad, impotencia moral, “Don Juanismo”, narcisismo, neurosis, psicosis…)

Imagen: Pixabay En todos los negocios jurídicos, independientemente de su naturaleza y origen, para su validez y producción de efectos jurídicos es necesaria la plena capacidad de todas las partes intervinientes en la prestación del consentimiento. En la jurisdicción civil el artículo 1.300 del Código Civil (CC) establece que “Los contratos en que concurran los …

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NULIDAD CANÓNICA: CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL VICIADO POR MIEDO O VIOLENCIA

Imagen: Pixabay Los matrimonios canónicos, al igual que sucede con cualquier contrato civil, pueden ser declarados nulos si el consentimiento fue prestado con miedo o violencia (canon 1.103 Código de Derecho Canónico -CDC-), y por lo tanto se encuentra el consentimiento viciado. Esta causa de nulidad y el presente canon es la aplicación al matrimonio …

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