¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?
El concurso de acreedores es el proceso judicial a través del cual se busca poner fin y solución a una situación de insolvencia (no poder cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles), actual o inminente, de las personas jurídicas (empresas) o físicas (empresarios, autónomos, asalariados, desempleados, pensionistas…) mediante la aprobación de un convenio con sus acreedores o con la liquidación de su activo, concluyendo con su extinción (sociedades mercantiles) o la exoneración de las deudas (personas físicas, empresarias y no empresarias).
¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?
Las personas jurídicas (empresas) y físicas o naturales, empresarias (autónomos) y no empresarias (asalariados, desempleados y pensionistas), que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente (imposibilidad de cumplir puntualmente con sus obligaciones) y que no hubieran sido declaradas previamente en concurso de acreedores.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEBER DE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: El deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso en un plazo de dos meses desde la situación de insolvencia o desde que conociera dicha situación.
SUSPENSIÓN/INTERVENCIÓN DE LAS FACULTADES PATRIMONIALES: Las facultades patrimoniales son intervenidas por el administrador concursal, quién puede autorizar o denegar cualquier acto de administración o disposición de la masa activa o patrimonio, y suspendida si el concurso es necesario (solicitado por cualquiera de los acreedores del deudor), sustituyéndose su facultad de administración y disposición por la propia del administrador concursal.
CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL/EMPRESARIAL: Cualquier persona, física o jurídica (empresa), en situación concursal podrá continuar en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial, y hasta la aceptación del cargo por parte del administrador concursal puede llevar a cabo los actos imprescindibles para la continuación de su actividad profesional, sin necesidad de autorización.
DEBER DE COMPARECENCIA, COLABORACIÓN E INFORMACIÓN: El concursado persona física y los administradores, liquidadores o directores generales de la persona jurídica, actuales o que hayan ejercido dicha función durante los dos últimos años anteriores a la declaración de concurso, tienen la obligación de comparecer, colaborar e informar cuantas veces sean requeridos por la administración concursal o por el juez.
DERECHO A ALIMENTOS: El concursado persona física tiene derecho a alimentos, con cargo a la masa activa, durante la tramitación del concurso para la satisfacción de sus necesidades, las de su cónyuge o descendientes bajo su potestad.
DERECHO A SOLICITAR LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CÓNYUGAL: El cónyuge del concursado tiene derecho a solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, siempre y cuando se hayan incluido en la masa activa bienes gananciales o comunes que tengan que responder de las obligaciones del concursado. El cónyuge tendrá derecho a la inclusión de la vivienda habitual que pertenezca a la sociedad de gananciales en su haber hasta dónde alcance éste.
NO ADMISIÓN DE NUEVOS JUICIOS DECLARATIVOS: Los jueces de primera instancia o de lo mercantil no pueden admitir a trámite nuevas demandas de proceso declarativo, debiendo los acreedores hacer valer sus derechos ante el juez del concurso.
CONTINUACIÓN DE LOS JUICIOS DECLARATIVOS: Los juicios declarativos abiertos en el momento de la declaración del concurso continúan hasta su conclusión.
PROHIBICIÓN DE INICIAR PROCESOS DE EJECUCIÓN (EMBARGOS) Y SUSPENSIÓN DE LOS INICIADOS: Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse nuevos procesos de ejecución (incluidos los apremios administrativos o tributarios); debiendo suspenderse los ya iniciados, salvo que las medidas ejecutivas sean acordadas frente a bienes declarados no necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y únicamente con motivo de ejecuciones laborales o administrativas cuyo embargo fuera anterior a la declaración del concurso.
PROCESOS DE EJECUCIÓN (EMBARGOS) CON GARANTÍAS REALES: Desde la declaración de concurso, no se puede iniciar procesos de ejecución o suspender los iniciados con anterioridad si la garantía real recae sobre un bien necesario para la continuación de la actividad empresarial o profesional.
SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES: Desde la declaración de concurso, el devengo de intereses, legales o convencionales, de los créditos quedarán suspendidos, salvo los crédito salariales que devenguen los mismos conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real conforme a lo pactado.
CONCLUSIÓN Y BENEFICIOS
El concurso de persona jurídica (empresas) o física (autónomos, asalariados, pensionistas, desempleados…) solo puede concluir con la aprobación de un convenio con los acreedores o mediante la liquidación de la masa activa.
Las personas físicas o naturales tienen derecho a solicitar y obtener la exoneración (total) del pasivo insatisfecho (EPI O CANCELACIÓN TOTAL DE LAS DEUDAS) o la exoneración (parcial) con sometimiento a un plan de pagos en un plazo de 3 ó 5 años (EPI CON PLAN DE PAGOS O CANCELACIÓN PARCIAL DE LAS DEUDAS MEDIANTE PLAN DE PAGOS), pero únicamente en caso de la insuficiencia de la masa activa para poder satisfacer todas las obligaciones con sus acreedores.
INTERVENCIÓN DE ABOGADO
El concurso de acreedores es un proceso desarrollado íntegramente ante las autoridades judiciales, con la intervención de un juez, administrador concursal y los abogados de los acreedores, debiéndose respetar los principios y garantías procesales consagrados a nivel constitucional y extraídos del derecho a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española: principio de garantía jurisdiccional, principio de defensa, principio de audiencia, principio de legalidad, principio de igualdad, derecho a un juez imparcial, publicidad del proceso, derecho a la asistencia de abogado, derecho al proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes.
La intervención del abogado del deudor, como en cualquier otro proceso, es fundamental para que se puedan defender sus derechos e intereses y respetar los principios y garantías procesales, y especialmente, para evitar los posibles perjuicios y el procedimiento termine con la aprobación de un convenio o con la liquidación de la masa activa y concesión del DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI O CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL CON SOMETIMIENTO A UN PLAN DE PAGOS DE LAS DEUDAS).
¿POR QUÉ ELEGIRNOS?
En IRAOLA ADVOCATORUM quién asume la dirección técnica-letrada del procedimiento sería DON RICARDO MORENO IRAOLA, abogado, mediador y administrador concursal, titular de la firma legal, especializado en Derecho Concursal.