Sustitución de la Pena Privativa de Libertad por Expulsión

¿En qué consiste?

La expulsión del territorio nacional como sustitución de la pena privativa de libertad (condena de prisión) y obtener la libertad, es la medida que puede imponerse a los ciudadanos extranjeros que hubieran sido condenados a dicha pena con una duración superior a un año.

No obstante, excepcionalmente:

  • Si la pena privativa de libertad (condena de prisión) es superior a un año pero no más de cinco años, se podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión (ni mantenerse en tercer grado o libertad condicional), y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.
  • Si ha sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, se puede acordar la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. Sustituyéndose, en ese caso, la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Motivos Para la Denegación de la Expulsión

  • La expulsión del territorio nacional resulte desproporcionada, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España
  • Si se trata de un ciudadano de la Unión Europea y no representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública
  • Si hubiera residido en España durante los diez años, y además no concurran ninguno de los siguientes supuestos:
    1. Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.
    2. Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal
  • La pena se haya impuesto en virtud de la comisión de los siguientes delitos,
    1. Trata de seres humanos
    2. Tráfico ilegal de mano de obra
    3. Reclutamiento de personas o determinación a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas
    4. Empleamiento de súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual
    5. Determinación o favorecimiento de la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante
    6. Ayuda intencionadamente a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros
    7. Ayuda intencionadamente, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros

Intervención de Abogado

La expulsión como medida sustitutiva de la pena de prisión se desarrolla íntegramente ante el Poder Judicial español, respetándose los principios y garantías procesales consagrados a nivel constitucional y extraídos del derecho a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española: principio de garantía jurisdiccional, principio de defensa, principio de audiencia, principio de legalidad, principio de igualdad, derecho a un juez imparcial, publicidad del proceso, derecho a la asistencia de abogado, derecho al proceso sin dilaciones indebidas y derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes.

 La intervención del abogado defensor, como en cualquier otro proceso, es fundamental para que se puedan respetar los principios y garantías procesales, y especialmente, para evitar los posibles abusos y la concesión o la denegación, según los intereses en cada supuesto, de la expulsión como sustitución a la pena de prisión.

Legislación Aplicable

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