Derecho Bancario

¿QUÉ ES EL DERECHO BANCARIO?

El Derecho Bancario es el ámbito jurídico formado por la legislación (las normas legales, reglamentarias y administrativas), jurisprudencia y doctrina reguladora de todo lo relacionado con la estructura y actividad desarrollada por las entidades bancarias, financieras y de crédito, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito. Especialmente, tiene gran importancia la actividad contractual relacionada con los propios clientes de las entidades y los perjuicios o abusos causados a estos.

¿CÓMO PUEDEN RESOLVERSE LOS CONFLICTOS DE INTERESES-JURÍDICOS ENTRE LAS PARTES?

La solución de los conflictos jurídicos entre ambas partes pueden resolverse extrajudicialmente, a través de una negociación, mediación, arbitraje o por vía de reclamación, o judicialmente, mediante el procedimiento correspondiente, que puede ser el Procedimiento Ordinario o el Juicio Verbal, dependiendo de la materia y de la cuantía del litigio.

¿QUÉ TIPO DE SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES EXISTEN EN EL EN EL DERECHO BANCARIO?

En el ordenamiento jurídico español, y especialmente en el Derecho Bancario, existen las siguientes soluciones extrajudiciales:

  • NEGOCIACIÓN, que es el medio de solución de controversias en que dos partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo
  • MEDIACIÓN, que es el medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador
  • CONCILIACIÓN, que es el medio de solución de controversias en que dos ante el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil intentan voluntariamente alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito
  • ARBITRAJE, que es un procedimiento a través del cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro, o varios árbitros, que dicta una resolución o laudo sobre la controversia de cumplimiento obligatorio para las partes
  • RECLAMACIÓN, formulada ante la propia entidad, el Defensor del Cliente de la entidad, o el Banco de España

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