Orden Europea de Detención y Entrega
¿EN QUÉ CONSISTE?
La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea requiriendo la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.
En España la autoridad judicial competente para emitir una orden europea de detención y entrega es el Juez o Tribunal que esté conociendo la causa, y la competente de ejecutar o cumplir la misma es el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, salvo que se trate de menores de edad que la autoridad judicial competente es el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento, de recepción de la orden de detención y entrega por parte de España, se desarrolla mediante la solicitud formulada por el Juez o Tribunal extranjero que conozca de la causa dirigida al Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, salvo que se trate del ámbito de la jurisdicción de menores que le corresponde al Juez Central de Menores de la Audiencia Nacional.
En el plazo máximo de setenta y dos horas tras su detención, la persona detenida es puesta a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional (en el caso de menores de edad, el plazo se reducirá a veinticuatro horas, en el que el menor detenido será puesto a disposición del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional), celebrándose una audiencia sobre la entrega, con asistencia del Ministerio Fiscal, del abogado de la persona detenida y, en su caso, de intérprete.
Si la persona afectada hubiera consentido ser entregada al Estado de emisión y el Juez Central de Instrucción no advirtiera causas de denegación o condicionamiento de la entrega, acordará mediante auto su entrega al Estado de emisión, y contra este Auto no cabrá recurso alguno.
Si no hubiere consentido, el Juez Central de Instrucción convocará a las partes para la celebración de vista, que deberá celebrarse en un plazo máximo de tres días y a la que asistirá el Ministerio Fiscal, la persona reclamada asistida de abogado y, si fuera necesario, de intérprete. Y el Juez Central de Instrucción resolverá mediante Auto que deberá dictarse en el plazo máximo de diez días tras la vista, y contra este auto podrá interponerse recurso de apelación directo ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.
En cuanto al propio de emisión por parte de España de la orden europea de detención y entrega, se inicia mediante la solicitud del Juzgado o Tribunal español competente para conocer la acción penal o ejecutar la pena, dirigida a la autoridad judicial extranjera correspondiente o/e introducir una descripción de la persona reclamada en el Sistema de Información Schengen o recurrir a los servicios de Interpol para comunicar la orden, previo cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
- El objetivo de la orden sea el ejercicio de la acción penal, cuya pena llevase aparejada la privación de libertad o la medida de internamiento cerrado (menores de edad) por un plazo de 12 meses o superior.
- El fin perseguido sea la ejecución de una pena privativa de libertad o de internamiento cerrado (menores de edad) como mínimo de cuatro meses o superior.
Y una vez producida la entrega de la persona reclamada al Estado de emisión, tanto en la orden activa como pasiva, se prosigue con el procedimiento establecido en su legislación interna.
MOTIVOS PARA LA DENEGACIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA
- Cuando la persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismos hechos en que se funda la orden europea de detención y entrega y éste fuera perseguible por la jurisdicción española
- En caso de sobreseimiento libre en España por los mismos hechos.
- Si sobre la persona que fuere objeto de la orden europea haya recaído en otro Estado miembro de la Unión Europea una resolución definitiva por los mismos hechos
- En el supuesto que la persona objeto de la orden europea haya sido juzgada definitivamente por los mismos hechos en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea
- Cuando la persona que sea objeto de la orden europea aún no pueda ser, por razón de su edad, considerada responsable penalmente de los hechos en que se base dicha orden, con arreglo al Derecho español.
- Si la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden europea.
- En caso de que la orden europea se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, siendo la persona reclamada de nacionalidad española o con residencia en España
- En el supuesto que la orden europea se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y el Derecho español no permita la persecución de dichas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio.
- Cuando el imputado no haya comparecido en el juicio del que derive la resolución
- En caso de que una orden europea se emita con el fin de ejecutar una pena privativa de libertad o una orden de detención con arreglo a las condiciones del apartado anterior y el interesado no haya recibido con anterioridad información oficial sobre la existencia de una acción penal contra él
- Si se haya dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos
- En el supuesto que la orden refiera a hechos para cuyo enjuiciamiento sean competentes las autoridades españolas y, de haberse dictado la condena por un órgano jurisdiccional español, el delito o la sanción impuesta hubiese prescrito de conformidad con el Derecho español
- Cuando exista una inmunidad que impida la ejecución de la resolución.
- Si se refiera a hechos que el Derecho español considere cometidos en su totalidad o en una parte importante o fundamental en territorio español
- En caso de que no se encuentre tipificada en el Derecho español, salvo excepciones.
INTERVENCIÓN DE ABOGADO
La orden europea de detención y entrega pasiva (recibida por las autoridades españoles) es un proceso desarrollado íntegramente ante el Poder Judicial español, respetándose los principios y garantías procesales consagrados a nivel constitucional y extraídos del derecho a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española: principio de garantía jurisdiccional, principio de defensa, principio de audiencia, principio de legalidad, principio de igualdad, derecho a un juez imparcial, publicidad del proceso, derecho a la asistencia de abogado, derecho al proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes.
La intervención del abogado defensor, como en cualquier otro proceso, es fundamental para que se puedan respetar los principios y garantías procesales, y especialmente, para evitar los posibles abusos por parte de cualquiera de los Estados y la concesión de la orden europea cuando debería ser denegada.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
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Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea
- Código Penal de 1995
- Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882
- Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985
- Constitución Española de 1978
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