Derecho Penal Español
¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL?
El Derecho penal es el orden jurisdiccional que conoce de las causas criminales (delitos), encargándose de juzgar y ejecutar lo juzgado, protegiendo los bienes jurídicos elementales y esenciales, a través del correspondiente procedimiento: imponiendo el castigo a las acciones u omisiones que estén tipificadas como delito o la absolución.
Los principios generales sobre los que se sustenta el Derecho penal y que deben estar presente en el proceso penal, son los siguientes:
- Principio de legalidad
- Principio de proporcionalidad
- Principio de igualdad
- Principio de culpabilidad
- Principio de presunción de inocencia
- Principio de respeto al proceso
- Principio de intervención mínima
- Non bis in idem
Actualmente, el Derecho penal español se regula en el Código Penal de 1995 y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.
DESARROLLO DEL PROCESO PENAL: ¿EN QUÉ CONSISTE, CUÁLES SON SUS FASES Y SUS OBJETIVOS?
Los procesos penales, salvo el propio de delitos leves, constan de tres fases: sumario o instrucción (investigación), fase intermedia y juicio oral; cuyo objetivo y desarrollo en cada fase se encuentran diferenciados por los intereses de cada una de las partes. Los intervinientes de todo proceso son el Juez o Tribunal, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y/o popular, el perjudicado y la defensa.
La acción penal, y por lo tanto el inicio del procedimiento criminal, se puede ejercitar mediante la interposición de la denuncia o querella por las personas que hayan presenciado la perpetración de cualquier delito, sean víctimas o terceros a los hechos, concluyendo con el archivo de la causa por sobreseimiento o con la Sentencia condenatoria o absolutoria.
SUMARIO O INSTRUCCIÓN: INVESTIGACIÓN
El SUMARIO o la INSTRUCCIÓN es la fase de investigación formada por el conjunto de actuaciones con destino a la averiguación de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito, las circunstancias que puede influir en su calificación y la participación de los culpables. Dicha fase puede concluir con el Auto de conclusión (sumario), Auto de continuación del procedimiento abreviado o con el Auto de sobreseimiento (archivo y finalización).
JUICIO ORAL
El JUICIO ORAL es la fase en la que cada una de las partes determinan y fijan sus respectivas posiciones de acusación o defensa, proponen las pruebas que quieran hacer valer en el juicio y culmina con la Sentencia, previa celebración de éste, dónde se deben practicar todas las pruebas propuestas y admitidas por el órgano jurisdiccional competente (juez o tribunal).
¿QUIÉN PUEDE SER CONDENADO EN UN PROCESO PENAL?
Todas las personas físicas o jurídicas (empresas) pueden ser objeto de un proceso penal y, por lo tanto, condenadas, previa concurrencia de los siguientes requisitos o condiciones:
Personas físicas
-
Ser mayor de edad en el momento de producirse los hechos (a los menores de edad les corresponde el proceso y las penas reguladas en la Ley Órganica de responsabilidad penal del menor).
-
Desvirtuada la presunción de inocencia, con pruebas de cargo válidas, admitidas y prácticadas en el juicio oral.
-
Por acciones u omisiones que en el momento de producirse fueran constitutivas de delito.
-
Después del desarrollo del proceso legalmente establecido y sin dilaciones indebidas, respetandose en el mismo su derecho a la defensa, a la asistencia letrada durante todo el procedimiento, a ser informados de la acusación formulada, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la utilización de los medios de defensa pertienentes.
-
Existencia de dolo o imprudencia en la acción u omisión.
-
Inexistencia de error invencible sobre el hecho constitutivo de delito.
-
Inexistencia de una eximente completa: a) Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; b) Miedo insuperable; c) Legítima defensa; d) Estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno; e) Alteración gravemente de la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones de la percepción; f) Cometer el hecho sin poder comprender la ilicitud del mismo por una anomalía o alteración psíquica, por un estado intoxicación por el consumo de drogas o alcohol.
Personas jurídicas
-
Por hechos tipificados como delito y cometidos por una persona física, actuando en nombre o por cuenta de una persona jurídica y en beneficio de ésta o en el ejercicio de su actividad social.
-
Desvirtuada la presunción de inocencia, con pruebas de cargo válidas, admitidas y prácticadas en el juicio oral.
-
Por acciones u omisiones que en el momento de producirse fueran constitutivas de delito.
-
Después del desarrollo del proceso legalmente establecido y sin dilaciones indebidas, respetándose en el mismo su derecho a la defensa, a la asistencia letrada durante todo el procedimiento, a ser informados de la acusación formulada, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la utilización de los medios de defensa pertienentes.
-
Existencia de dolo o imprudencia en la acción u omisión.
-
Inexistencia de error invencible sobre el hecho constitutivo de delito.
-
Inexistencia de una eximente completa: a) Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho; b) Miedo insuperable; c) Legítima defensa; d) Estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno; e) Alteración gravemente la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones de la percepción; f) Cometer el hecho sin poder comprender la ilicitud del mismo por una anomalía o alteración psíquica, por un estado intoxicación por el consumo de drogas o alcohol.
- Inexistencia de una exención de responsabilidad criminal de la persona jurídica por haber adoptado y ejecutado los modelos sobre las medidas de vigilancia y control para prevenir los delitos o reducir el riesgo en su comisión.
¿QUÉ CONDENAS PUEDEN IMPONERSE EN UN PROCESO PENAL?
Las distintas condenas o penas que pueden imponerse en un proceso penal a las personas físicas o jurídicas contra las que se dirija la acción, son las siguientes:
Personas físicas
-
PRISIÓN O PRIVACIÓN DE LIBERTAD: Prisión permanente revisable, prisión por tiempo determinado.
-
INHABILITACIÓN: Absoluta, especial con una duración determinada, especial para el ejercicio de la profesión (oficio o comercio) que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos por tiempo determinado.
-
SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO por tiempo determinado.
- PRIVACIÓN DE DERECHOS: A la tenenia y porte de armas por tiempo determinado, a residir (o a acudir) en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo determinado, a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo determinado.
- PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE O COMUNICARSE a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas por tiempo determinado.
- PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.
- MULTA por cuotas o proporcional.
- TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por tiempo determinado.
- LOCALIZACIÓN PERMANENTE por tiempo determinado.
Persona jurídica
-
DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: Perdiendo su personalidad jurídica, la capacidad de actuar en el tráfico jurídico y de ejercer cualquier actividad.
-
INTERVENCIÓN JUDICIAL para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario e igual o inferior a 5 años.
-
SUSPENSIÓN DE SUS ACTIVIDADES por un plazo igual o inferior a 5 años.
- CLAUSURA DE SUS LOCALES O ESTABLECIMIENTOS por un plazo igual o inferior a 5 años.
- PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES EN EL FUTURO en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, de forma indefinida o temporal.
- INHABILITACIÓN: Para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo igual o inferior a 15 años.
- MULTA proporcional o por cuotas.
CONFORMIDAD PENAL: NEGOCIACIÓN DE LA CONDENA Y REDUCCIÓN DE LA PENA EN UN TERCIO
La conformidad supone el acto de reconocimiento en sede judicial de los hechos investigados o acusados por la persona por contra la que se dirige la acción penal, siempre que éstos fueran constitutivos de delito. Ésta puede realizarse en la fase de instrucción, en la intermedia o en el juicio oral. En la mayoría de las ocasiones, para poder cumplir con los requisitos o condiciones que exige la ley y para poder obtenerse una reducción importante de la condena, es necesaria la negociación previa con la acusación particular o/y el Ministerio Fiscal
No obstante, si la conformidad se realiza en la fase de instrucción o investigación la pena impuesta será la más alta de las solicitadas por las acusaciones o el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, pero es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Ausencia de acusación particular
- Los hechos estén castigados con pena de hasta 3 años de prisión o pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años
- La pena privativa de libertad solicitada o solicitadas no supere con la reducción de un tercio los 2 años de prisión
En cambio, para prestar la conformidad en la fase intermedia o en el juicio oral es necesario el cumplimientos de los siguientes requisitos:
- La pena no excediera de 6 años de prisión (sólo si se presta en el juicio oral)
- Aceptación de la pena más grave antes del inicio de la práctica de la prueba del juicio oral
¿POR QUÉ ELEGIRNOS?
En IRAOLA ADVOCATORUM somos especialistas en Derecho penal y penitenciario (nacional e internacional), habiendo ejercido la defensa de nuestros clientes en el interior de nuestro territorio nacional y en el exterior.
Ofrecemos nuestros servicios de forma personalizada y adaptada a las necesidades e intereses de nuestros clientes y a las particularidades de sus procedimientos.
FAQS: PREGUNTAS FRECUENTES
Por regla genera, sí; pero, también es cierto que, puede quedar la pena en suspensión y no existiría la obligación entrar en prisión y de cumplirse en su integridad cuando:
- La pena (o penas) de prisión (privativa de libertad) sea igual o inferior a 2 años;
- El condenado haya delinquido por primera vez;
- El penado haya satisfecho la responsabilidad civil del delito (o se haya comprometido en base a su capacidad económica o de pago);
No obstante, de forma excepcional, la pena puede quedar suspendida cuando:
- Se trate condenados no habituales (reos no habituales);
- La pena o penas privativas de libertad (prisión) no sean superiores a dos años;
- El condenado haya satisfecho la responsabilidad civil (o se haya comprometido a hacerlo en base a su capacidad económica);
Aunque, en caso de que el penado sufra una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, puede ser la pena suspendida sin sujeción a requisito alguno.
Y por último, en caso de haber cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al consumo de drogas o alcohol, puede quedar en suspenso la pena si:
- No es superior a los 5 años de prisión;
- El penado ha satisfecho la responsabilidad civil (o se ha comprometido a realizarlo en base a su capacidad económica);
No, no se puede sustituir de forma directa por la imposición de una multa, pero el juez o tribunal que acuerde la suspensión de la pena puede condicionarla al pago de una multa o a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad
Sí, salvo que la pena privativa de libertad (prisión) solicitada fuera igual o inferior a 2 años o de distinta naturaleza igual o superior a 6 años, la ausencia fuera injustificada y hubiera sido citado personalmente en su domicilio o mediante persona designada.
No, en nuestro Derecho penal rige la presunción de inocencia y para poder dictarse una sentencia condenatoria debe realizarse en base a pruebas válidas y practicadas en el juicio oral (plenario) que demuestre que el acusado es culpable.
No obstante, es posible que la sentencia condenatoria puede fundarse en la prueba indiciaria o en la declaración en el juicio oral del denunciante/perjudicado (víctima del delito).
Los delitos prescriben:
- A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea de prisión de 15 o más años
- A los 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 años y menos de 15 años
- A los 10 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no sea superior a 10 años
- A los 5 años, el resto de delitos
- Al año, los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias
Las condenas o penas impuestas prescriben:
- A los 30 años, las penas de prisión por más de 20 años;
- A los 25 años, las penas de prisión de 15 o más años y menos de 20 años;
- A los 20 años, las penas de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 años y menos de 15;
- A los 15 años, las pena de inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de 5 años y que no excedan de 10 años;
- A los 10 años, la pena de suspensión de empleo o cargo publico superior a 5 años, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a 8 años, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años, la privación del derecho a residir (o a acudir) en determinados lugares superior a 5 años, la prohibición de aproximarse (o a comunicarse) a la víctima por tiempo superior a 5 años;
- A los 5 años, las penas de prisión de 3 meses a 5 años, la inhabilitación especial hasta 5 años, la suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año a 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para la tenencia de animales de 1 año a 5 años, privación del derecho a residir (o acudir) en determinados lugares de 6 meses a 5 años, prohibición de aproximarse (o a comunicarse) a la víctima de 6 meses a 5 años, multa superior a 3 meses, multa proporcional y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año;
- Al año, las penas impuestas a consecuencia de la comisión de delitos leves;
No obstante, no prescriben las penas impuestas por delitos de terrorismo, si han causado la muerte de alguna persona.
No, ningún investigado o acusado está obligado a declarar o a hacerlo contra sí mismo, ni en la fase de instrucción ni en el juicio oral.
Las pruebas que ambas puede utilizar para defender sus posiciones o pretensiones son el interrogatorio del acusado, las declaraciones testificales, la documental y los informes periciales.
EN IRAOLA ADVOCATORUM SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO
SOLICITE UNA CITA PRESENCIAL EN NUESTRO DESPACHO DE MADRID, UNA VIDEOLLAMADA O LLAMADA, Y NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS LE AYUDARÁ HASTA OBTENER LA ABSOLUCIÓN, EL SOBRESEIMIENTO O LA CANCELACIÓN DE SUS ANTECEDENTES PENALES