Derecho Penal Español

¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL?

El Derecho penal es el orden jurisdiccional que conoce de las causas criminales (delitos), encargándose de juzgar y ejecutar lo juzgado, protegiendo los bienes jurídicos elementales y esenciales, a través del correspondiente procedimiento: imponiendo el castigo a las acciones u omisiones que estén tipificadas como delito o la absolución.

Los principios generales sobre los que se sustenta el Derecho penal y que deben estar presente en el proceso penal, son los siguientes:

  • Principio de legalidad
  • Principio de proporcionalidad
  • Principio de igualdad
  • Principio de culpabilidad
  • Principio de presunción de inocencia
  • Principio de respeto al proceso
  • Principio de intervención mínima
  • Non bis in idem

Actualmente, el Derecho penal español se regula en el Código Penal de 1995 y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.

DESARROLLO DEL PROCESO PENAL: ¿EN QUÉ CONSISTE, CUÁLES SON SUS FASES Y SUS OBJETIVOS?

Los procesos penales, salvo el propio de delitos leves, constan de tres fases: sumario o instrucción (investigación), fase intermedia y juicio oral; cuyo objetivo y desarrollo en cada fase se encuentran diferenciados por los intereses de cada una de las partes. Los intervinientes de todo proceso son el Juez o Tribunal, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y/o popular, el perjudicado y la defensa.

La acción penal, y por lo tanto el inicio del procedimiento criminal, se puede ejercitar mediante la interposición de la denuncia o querella por las personas que hayan presenciado la perpetración de cualquier delito, sean víctimas o terceros a los hechos, concluyendo con el archivo de la causa por sobreseimiento o con la Sentencia condenatoria o absolutoria.

SUMARIO O INSTRUCCIÓN: INVESTIGACIÓN

El SUMARIO o la INSTRUCCIÓN es la fase de investigación formada por el conjunto de actuaciones con destino a la averiguación de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito, las circunstancias que puede influir en su calificación y la participación de los culpables. Dicha fase puede concluir con el Auto de conclusión (sumario), Auto de continuación del procedimiento abreviado o con el Auto de sobreseimiento (archivo y finalización).

JUICIO ORAL

El JUICIO ORAL es la fase en la que cada una de las partes determinan y fijan sus respectivas posiciones de acusación o defensa, proponen las pruebas que quieran hacer valer en el juicio y culmina con la Sentencia, previa celebración de éste, dónde se deben practicar todas las pruebas propuestas y admitidas por el órgano jurisdiccional competente (juez o tribunal).

¿QUIÉN PUEDE SER CONDENADO EN UN PROCESO PENAL?

Todas las personas físicas o jurídicas (empresas) pueden ser objeto de un proceso penal y, por lo tanto, condenadas, previa concurrencia de los siguientes requisitos o condiciones:

Personas físicas

Personas jurídicas

¿QUÉ CONDENAS PUEDEN IMPONERSE EN UN PROCESO PENAL?

Las distintas condenas o penas que pueden imponerse en un proceso penal a las personas físicas o jurídicas contra las que se dirija la acción, son las siguientes:

Personas físicas

Persona jurídica

CONFORMIDAD PENAL: NEGOCIACIÓN DE LA CONDENA Y REDUCCIÓN DE LA PENA EN UN TERCIO

La conformidad supone el acto de reconocimiento en sede judicial de los hechos investigados o acusados por la persona por contra la que se dirige la acción penal, siempre que éstos fueran constitutivos de delito. Ésta puede realizarse en la fase de instrucción, en la intermedia o en el juicio oral. En la mayoría de las ocasiones, para poder cumplir con los requisitos o condiciones que exige la ley y para poder obtenerse una reducción importante de la condena, es necesaria la negociación previa con la acusación particular o/y el Ministerio Fiscal

No obstante, si la conformidad se realiza en la fase de instrucción o investigación la pena impuesta será la más alta de las solicitadas por las acusaciones o el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, pero es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Ausencia de acusación particular
  • Los hechos estén castigados con pena de hasta 3 años de prisión o pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años
  • La pena privativa de libertad solicitada o solicitadas no supere con la reducción de un tercio los 2 años de prisión

En cambio, para prestar la conformidad en la fase intermedia o en el juicio oral es necesario el cumplimientos de los siguientes requisitos:

  • La pena no excediera de 6 años de prisión (sólo si se presta en el juicio oral)
  • Aceptación de la pena más grave antes del inicio de la práctica de la prueba del juicio oral

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FAQS: PREGUNTAS FRECUENTES

Por regla genera, sí; pero, también es cierto que, puede quedar la pena en suspensión y no existiría la obligación entrar en prisión y de cumplirse en su integridad cuando:

  • La pena (o penas) de prisión (privativa de libertad) sea igual o inferior a 2 años;
  • El condenado haya delinquido por primera vez;
  • El penado haya satisfecho la responsabilidad civil del delito (o se haya comprometido en base a su capacidad económica o de pago);

No obstante, de forma excepcional, la pena puede quedar suspendida cuando:

  • Se trate condenados no habituales (reos no habituales);
  • La pena o penas privativas de libertad (prisión) no sean superiores a dos años;
  • El condenado haya satisfecho la responsabilidad civil (o se haya comprometido a hacerlo en base a su capacidad económica);

Aunque, en caso de que el penado sufra una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, puede ser la pena suspendida sin sujeción a requisito alguno.

Y por último, en caso de haber cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al consumo de drogas o alcohol, puede quedar en suspenso la pena si:

  • No es superior a los 5 años de prisión;
  • El penado ha satisfecho la responsabilidad civil (o se ha comprometido a realizarlo en base a su capacidad económica);

No, no se puede sustituir de forma directa por la imposición de una multa, pero el juez o tribunal que acuerde la suspensión de la pena puede condicionarla al pago de una multa o a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad

Sí, salvo que la pena privativa de libertad (prisión) solicitada fuera igual o inferior a 2 años o de distinta naturaleza igual o superior a 6 años, la ausencia fuera injustificada y hubiera sido citado personalmente en su domicilio o mediante persona designada.

No, en nuestro Derecho penal rige la presunción de inocencia y para poder dictarse una sentencia condenatoria debe realizarse en base a pruebas válidas y practicadas en el juicio oral (plenario) que demuestre que el acusado es culpable.

No obstante, es posible que la sentencia condenatoria puede fundarse en la prueba indiciaria o en la declaración en el juicio oral del denunciante/perjudicado (víctima del delito).

Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea de prisión de 15 o más años
  • A los 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 años y menos de 15 años
  • A los 10 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no sea superior a 10 años
  • A los 5 años, el resto de delitos
  • Al año, los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias

Las condenas o penas impuestas prescriben:

  • A los 30 años, las penas de prisión por más de 20 años;
  • A los 25 años, las penas de prisión de 15 o más años y menos de 20 años;
  • A los 20 años, las penas de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 años y menos de 15;
  • A los 15 años, las pena de inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de 5 años y que no excedan de 10 años;
  • A los 10 años, la pena de suspensión de empleo o cargo publico superior a 5 años, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a 8 años, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años, la privación del derecho a residir (o a acudir) en determinados lugares superior a 5 años, la prohibición de aproximarse (o a comunicarse) a la víctima por tiempo superior a 5 años;
  • A los 5 años, las penas de prisión de 3 meses a 5 años, la inhabilitación especial hasta 5 años, la suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año a 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para la tenencia de animales de 1 año a 5 años, privación del derecho a residir (o acudir) en determinados lugares de 6 meses a 5 años, prohibición de aproximarse (o a comunicarse) a la víctima de 6 meses a 5 años, multa superior a 3 meses, multa proporcional y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a  1 año;
  • Al año, las penas impuestas a consecuencia de la comisión de delitos leves;

No obstante, no prescriben las penas impuestas por delitos de terrorismo, si han causado la muerte de alguna persona.

No, ningún investigado o acusado está obligado a declarar o a hacerlo contra sí mismo, ni en la fase de instrucción ni en el juicio oral.

Las pruebas que ambas puede utilizar para defender sus posiciones o pretensiones son el interrogatorio del acusado, las declaraciones testificales, la documental y los informes periciales.

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