Ley de segunda oportunidad
¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
La Ley de Segunda de Oportunidad o la Ley 25/2015 es el texto legislativo que supuso la modificación de la Ley Concursal para ampliar el ámbito de aplicación de dicha Ley a las personas físicas no empresarias (trabajadores por cuenta ajena, pensionistas, desempleados, estudiantes…) y la introducción de la figura del BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho o cancelación/exoneración de las deudas) en los procesos concursales.
Actualmente, la Ley Concursal 22/2003 y la Ley 25/2015 se encuentran derogadas por el nuevo texto refundido de la Ley Concursal manteniéndose las modificaciones introducidas por la Ley de Segunda Oportunidad.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO?
El Mecanismo de Segunda Oportunidad es un procedimiento muy garantista que se desarrolla a través de una única fase, judicial, mediante el concurso de acreedores, por medio del cuál se evita que el deudor pueda recibir demandas de sus acreedores o sufrir algún tipo de embargo o puedan continuar los ya acordados anteriormente, cuyo fin es la exoneración/cancelación de las deudas, o la aprobación de un plan de pagos y la exoneración/cancelación parcial de las deudas que no puedan ser asumidas.
El desarrollo es único, pero el objetivo del procedimiento puede ser distinto, dependiendo de los intereses de cada deudor:
EXONERACIÓN O CANCELACIÓN TOTAL DE LAS DEUDAS
La EXONERACIÓN O CANCELACIÓN TOTAL DE LAS DEUDAS supone la primera de los dos tipos de exoneración a los que puede optar el deudor, siempre a su elección. Esta primera vía de exoneración de las obligaciones supone la eliminación total de las deudas y conlleva la liquidación de su masa activa (patrimonio), salvo que no exista o sea insuficiente para el aprovechamiento de sus acreedores (no exista masa).
PLAN DE PAGOS Y EXONERACIÓN O CANCELACIÓN PARCIAL DE LAS DEUDAS
La APROBACIÓN DE UN PLAN DE PAGOS, conforme a la capacidad económica del deudor, supone el segundo tipo de exoneración que puede obtener éste. Mediante esta segunda vía de exoneración, supondría la aprobación de un plan de pagos y la exoneración parcial de las deudas no satisfechas en base al plan de pagos aprobado.
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE AL PROCESO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Todas las personas físicas (personas naturales empresarias y no empresarias) que reúnan los siguientes requisitos:
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Existencia como MÍNIMO DE DOS DEUDAS con diferentes acreedores
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Encontrarse en situación de INSOLVENCIA o previsión de estarlo en un futuro inmediato (no poder afrontar el pago de todas las obligaciones a sus vencimientos o previsión de no poder hacerlo en un plazo inferior a los tres meses)
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Ser deudor de BUENA FE, y que la misma sea mantenida durante todo el procedimiento
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AUSENCIA DE CONDENAS EN LOS 10 ÚLTIMOS AÑOS cuando la pena máxima señalada para el hecho tipificado como delito sea igual o superior a los tres años por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los Derechos de los trabajadores, salvo que la responsabilidad civil y criminal se hubiera extinguido
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Ausencia de declaración del concurso como CULPABLE, y cuando, en los diez 10 años anteriores el deudor no haya sido persona afectada en la sentencia de calificación como culpable del concurso de un tercero
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NO HABER REALIZADO ANTES EL PROCESO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, y concretamente, que en los últimos 2 años no haya obtenido la aprobación de un plan de pagos y la exoneración parcial de sus obligaciones, o que en los últimos 5 años no haya sido beneficiado con la exoneración total de las deudas
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No haber sido, en los 10 años anteriores, SANCIONADO POR INFRACCIONES tributarias, de seguridad social o del orden social calificadas como MUY GRAVES, por infracciones tributarias GRAVES, o destinatario de acuerdo firme de DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD
¿QUÉ TIPO DE OBLIGACIONES (DEUDAS) PUEDEN INCLUIRSE EN EL PROCESO?
Las distintas obligaciones que se pueden incluir en el proceso son las siguientes:
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DEUDAS SIN NINGÚN TIPO DE GARANTÍAS: Préstamos personales, tarjetas de crédito, descubiertos de cuenta, líneas de financiación, facturas, impagos a proveedores, cheques, pagares, letras de cambio, alquileres…
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DEUDAS GARANTIZADAS: Préstamo hipotecario, préstamo de financiación de vehículo u otros bienes muebles con reserva de dominio…
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DEUDAS PÚBLICAS: Las propias cuya acreedora sea la administración pública (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma…) se pueden fraccionar, salvo que la recaudación sea gestionada por la Agencia Tributaria o la Seguridad Social que pueden cancelarse hasta un máximo de 20.000 €
BENEFICIOS: ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS O CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS (BEPI)
El proceso de Ley de Segunda Oportunidad solo puede concluir con la aprobación judicial de un plan de pagos, acorde a la capacidad económica del deudor, y la exoneración parcial de la deuda no satisfecha en base al mismo; o con la exoneración o cancelación total de las deudas, concedida mediante una resolución judicial en forma de Auto.
¿POR QUÉ ELEGIRNOS?
En IRAOLA ADVOCATORUM ABOGADOS, a diferencia de otros despachos o empresas, quién asumiría la dirección letrada del procedimiento sería Don Ricardo Moreno Iraola, abogado y mediador especializado en LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Profesional que ostenta también la condición de MEDIADOR CONCURSAL, reconocido e inscrito en el Registro habilitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA de España para ejercer dicho cargo, y de ADMINISTRADOR CONCURSAL, reconocido e inscrito en el listado habilitado para dicho efecto por el ICAM.
FAQS: PREGUNTAS FRECUENTES
No, en ningún caso se pueden recibir demandas, ya sean declarativas o ejecutivas (embargos), salvo que sean por deudas garantizadas (hipoteca, préstamo con reserva de dominio…)
El Juzgado, un Administrador concursal y un abogado.
Sí, puede realizar el proceso de Ley de Segunda Oportunidad. El requisito económico que tendría que cumplir sería encontrarse en situación de insolvencia o no poder asumir el pago de las obligaciones o deudas, independientemente de los ingresos que se perciba.
Sí, se puede realizar el proceso independientemente de las propiedades que se tenga y de su valor.
Nuestra firma es experta en el proceso de Ley de Segunda Oportunidad, contando en nuestro equipo con la figura del Administrador concursal, lo que nos otorga un mayor conocimiento y experiencia en la materia.
EN IRAOLA ADVOCATORUM SOMOS ABOGADOS Y MEDIADORES ESPECIALISTAS EN DERECHO CONCURSAL Y EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
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