Preconcurso
¿QUE ES EL PRECONCURSO?
Es la fase de solución extrajudicial o negociación de las personas jurídicas (empresas) y físicas, empresarias (autónomos o empresarios) y no empresarias (asalariados, pensionistas, desempleados…), con sus acreedores, y de forma previa al concurso de acreedores o consecutivo, ante la situación de insolvencia (imposibilidad de cumplir puntualmente con sus obligaciones), actual o inminente.
Los preconcursos pueden ser de dos tipos:
A) ACUERDO DE REFINANCIACIÓN, negociación con la posibilidad de intervención de un experto independiente para la emisión de un informe sobre el plan de viabilidad, que a su vez pueden ser, colectivos o en relación con todos los acreedores (homologables judicialmente); y singulares o en relación con uno o varios de sus acreedores (no homologables judicialmente).
B) ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS, negociación o solución extrajudicial mediante la intervención de un mediador concursal, dirigiendo la negociación mediante la convocatoria al deudor y a los acreedores a una Junta de Acreedores (reunión), y el traslado de la propuesta, con ampliación de los plazos o reducción de la deuda, formulada por el deudor a los acreedores para su adhesión o rechazo. Con posibilidad de formular por estos últimos, alternativas a las propuestas.
¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?
Las personas jurídicas (empresas) y físicas, empresarias (autónomos) y no empresarias (asalariados, desempleados, pensionistas…), que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente (imposibilidad de cumplir puntualmente con sus obligaciones) y que no hubieran sido declaradas en concurso.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES E IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES (EMBARGOS) POR PARTE DE LOS ACREEDORES: Las personas jurídicas o físicas podrán poner en conocimiento del Juzgado el inicio de las negociaciones, siempre dentro del plazo exigido por la legislación para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso. No pudiendo los acreedores iniciar o continuar ejecuciones extrajudiciales o judiciales hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación de la apertura de las negociaciones, salvo que se trate de créditos con garantía real (hipoteca, prestamos con reserva de dominio sobre un bien determinado…) y créditos públicos (Seguridad Social, Hacienda, Ayuntamiento…).
IMPOSIBILIDAD DE LA ADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONCURSO: El Juzgado no podrá admitir las solicitudes de concurso presentadas con posterioridad a la comunicación del inicio de las negociaciones por personas diferentes a las del deudor o mediador concursal por un plazo de cuatro meses si el deudor tuviera la condición de empresario o tres meses si se trata de persona natural no empresaria.
OBLIGACIÓN DEL DEUDOR DE SOLICITAR EL CONCURSO: El deudor dentro de un plazo de tres meses si tuviera la condición de empresario o dos meses si fuera persona natural no empresaria, desde la comunicación al Juzgado del inicio de las negociaciones, tiene la obligación en el mes hábil siguiente de solicitar la declaración de concurso.
INTERVENCIÓN DE ABOGADO
El concurso de acreedores es un proceso reglado y desarrollado en el texto refundido de la Ley Concursal, con la intervención de un juez, mediador concursal y los abogados de los acreedores, debiéndose respetar los principios y garantías inherentes al preconcurso.
La intervención del abogado del deudor, como en cualquier otro proceso, es fundamental para que se puedan defender sus derechos e intereses y respetar los principios y garantías, y especialmente, para evitar los posibles perjuicios y abuso de derecho.
¿POR QUÉ ELEGIRNOS?
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
- Código Comercio de 1885
- Código Civil de 1989
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
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