Preconcurso

¿QUE ES EL PRECONCURSO?

Es el mecanismo de solución extrajudicial al que las personas jurídicas o físicas empresarias (autónomos y empresarios), de forma previa al concurso de acreedores, pueden optar ante sus estados de insolvencia (no poder cumplir regularmente con sus obligaciones pecuniarias o pagos a sus respectivos vencimientos), actual o inminente, o probabilidad de ello (en los dos próximos años), mediante la comunicación al Juzgado de la apertura negociaciones con sus acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración.

Los planes de reestructuración son los que tienen por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos; y pueden ser aprobados a través de dos alternativas:

A) NEGOCIACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN, mediante una comunicación previa e individual de la propuesta del plan de reestructuración a los acreedores, con la posibilidad de intervención de un experto en reestructuraciones para la asistencia al deudor y a los acreedores en la negociación y en la elaboración del plana de reestructuración y elaborará los informes exigidos por la ley y los que le solicite el Juez; y debiendo ser aprobada por cada clase de créditos por: I) MAYORÍA DE DOS TERCIOS del importe del pasivo correspondiente a cada clase; II) MAYORÍA DE TRES CUARTOS del importe del pasivo si la clase estuviera formada por créditos con garantía real.

B) HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN, solicitada por el deudor o por los acreedores que lo hayan suscrito y resolviendo mediante Auto sobre la homologación del plan de reestructuración.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?

Las personas jurídicas o físicas profesional o empresaria (autónomos y empresarios) en estado de insolvencia (no poder cumplir regularmente con sus obligaciones pecuniarias o pagos a sus respectivos vencimientos), actual o inminente, o probabilidad de ello (en los dos próximos años), y que no hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

EFECTOS Y CONSECUENCIAS

DERECHO A COMUNICAR EL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES E IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES (EMBARGOS) POR PARTE DE LOS ACREEDORES: Las personas jurídicas o físicas podrán poner en conocimiento del Juzgado el inicio de las negociaciones, siempre dentro del plazo de dos meses exigido por la legislación para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso. No pudiendo los acreedores iniciar o continuar con las ejecuciones sobre los derechos o bienes necesarios para la continuación de la actividad empresarial o mercantil hasta que transcurran tres meses desde la fecha de la comunicación de la apertura de las negociaciones, salvo los créditos públicos (Seguridad Social, Hacienda, Ayuntamiento…) que únicamente se paralizarían en la fase de realización o enajenación.

INADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONCURSO DE ACREEDORES: El Juzgado no podrá admitir las solicitudes de concurso presentadas con posterioridad a la comunicación del inicio de las negociaciones por los legitimados diferentes al deudor mientras no transcurra el plazo de tres meses meses desde la comunicación, y las presentadas con anterioridad quedarán en suspenso a la espera de la aprobación del plan de reestructuración o de la presentación de la solicitud de concurso de acreedores por el deudor.

OBLIGACIÓN DEL DEUDOR DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES: El deudor dentro de un plazo de tres meses desde la comunicación al Juzgado del inicio de las negociaciones tiene la obligación en el mes hábil siguiente de solicitar la declaración de concurso.

SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS CUALIFICADAS: En las personas jurídicas (empresas) queda en suspenso el deber legal de acordar la disolución por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

PROHIBICIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE NUEVAS COMUNICACIONES: El deudor no puede volver a presentar una solicitud de preconcurso hasta que transcurra un año desde la anterior comunicación.

INTERVENCIÓN DE ABOGADO

El concurso de acreedores es un proceso reglado y desarrollado en el texto refundido de la Ley Concursal, con la intervención del Juez, del Administrador Concursal y de los Abogados de los acreedores y del deudor, debiéndose respetar los principios y garantías inherentes al preconcurso.

La intervención del abogado del deudor, como en cualquier otro proceso, es fundamental para que se puedan defender sus derechos e intereses y respetar los principios y garantías, y especialmente, para evitar los posibles perjuicios y abuso de derecho.

¿POR QUÉ ELEGIRNOS?

En IRAOLA ADVOCATORUM quién asumiría la dirección técnica-letrada del procedimiento sería DON RICARDO MORENO IRAOLA, abogado titular de la firma legal, que ostenta también la condición de Administrador Concursal.

LEGISLACIÓN APLICABLE

EN IRAOLA ADVOCATORUM SOMOS ABOGADOS, MEDIADORES Y ADMINISTRADORES ESPECIALISTAS EN DERECHO PRECONCURSAL Y CONCURSAL

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