Extradición Pasiva

¿EN QUÉ CONSISTE LA EXTRADICIÓN PASIVA?

La extradición pasiva es la solicitud de detención y entrega formulada por un tercer país a España contra un ciudadano español o extranjero, que se encuentre en España, para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena, o una medida de seguridad, privativas de libertad.

PROCEDIMIENTO

El proceso de extradición se inicia por vía diplomática, entre los Ministerios de Asuntos Exteriores de ambos países, o mediante la solicitud del Ministerio de Justicia del estado requiriente al Ministerio de Justicia de España. En el supuesto de haberse iniciado por vía diplomática, el Ministerio de Asuntos Exteriores envía la solicitud de extradición pasiva junto con el expediente al completo al Ministro de Justicia, quién a su vez elevará al Gobierno una propuesta razonada sobre la continuación del proceso por vía judicial, resolviendo éste último, o en su defecto, el Ministro de Justicia sobre la continuación del proceso de extradición pasiva por vía judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, el Juez Central de Instrucción puede, en cualquier momento, en atención a las circunstancias del caso y una vez detenido el reclamado (se produce cuando se ha recibido la solicitud y constan todas las circunstancias necesarias), acordar la detención preventiva o la libertad del detenido, adoptando alguna o algunas de las medidas siguientes para evitar su fuga: vigilancia a domicilio, orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez, orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez, retirada de pasaporte y prestación de una fianza.

Si el Gobierno acuerda la continuación por vía judicial, remite el expediente al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, ordena al Ministerio del Interior la inmediata detención, salvo que se encontrará privado de libertad, y comparecencia de la persona objeto de la extradición con la asistencia de su abogado e interprete, y con la intervención del Ministerio Fiscal, decidiendo sobre la situación su situación personal y emitiendo resolución en forma de Auto acordando la prisión preventiva o la libertad, con la única posibilidad de ser impugnado a través del Recurso de Súplica.

Tras la conclusión de la instrucción, se señala vista con la intervención del Ministerio Fiscal, del abogado defensor e interprete, pudiendo intervenir un representante del Estado requirente. Seguidamente, el Juez dicta resolución en forma de Auto concediendo o denegando la extradición, con la única posibilidad de ser impugnado a través del Recurso de Súplica.

No obstante, el Gobierno puede denegar la extradición, aun siendo concedida judicialmente, por motivos de reciprocidad, seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España.

MOTIVOS PARA LA DENEGACIÓN DE LA EXTRADICIÓN PASIVA

  • Si las Leyes españolas y las del Estado requirente señalen para los hechos objeto del proceso una pena o medida de seguridad cuya duración sea inferior a un año de privación de libertad
  • Siempre que la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la legislación española
  • Cuando el conocimiento de los hechos correspondan a los Tribunales españoles, según el Ordenamiento nacional
  • Si el delito se hubiere cometido fuera del territorio del país que solicite la extradición, ésta podrá ser denegada si la legislación española no autorizare la persecución de un delito del mismo género cometido fuera de España
  • Cuando se trate de delitos de carácter político, no considerándose como tales los actos de terrorismo, los crímenes contra la Humanidad previstos por el Convenio para la prevención y penalización del crimen de genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia
  • En el supuesto que se trate de delitos militares tipificados por la legislación española y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios internacionales suscritos y ratificados por España, de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos
  • Si la persona reclamada debe ser juzgada por un Tribunal de excepción.
  • Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente
  • Si la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición
  • En la ocasión en que el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes
  • Cuando el Estado requirente no hubiera dado las garantías exigidas en el párrafo tercero del artículo segundo: si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la que éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a la legislación española, no puede ser impuesta a quien no haya estado presente en el juicio oral, se concede la extradición condicionándola a que la representación diplomática en España del país requirente, en el plazo que se le exija, ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.
  • En el supuesto que a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.
  • Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones
  • La persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social

INTERVENCIÓN DE ABOGADO

La extradición pasiva es un proceso desarrollado íntegramente ante el Poder Ejecutivo y Judicial español, respetándose los principios y garantías procesales consagrados a nivel constitucional y extraídos del derecho a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española: principio de garantía jurisdiccional, principio de defensa, principio de audiencia, principio de legalidad, principio de igualdad, derecho a un juez imparcial, publicidad del proceso, derecho a la asistencia de abogado, derecho al proceso sin dilaciones indebidas y derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes.

La intervención del abogado defensor, como en cualquier otro proceso, es fundamental para que se puedan respetar los principios y garantías procesales, y especialmente, para evitar los posibles abusos por parte de cualquiera de los Estados y la concesión de la extradición cuando deba ser denegada.

LEGISLACIÓN APLICABLE

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