Derecho Matrimonial Civil (Nulidad, Divorcio, Disolución y Separación)
¿QUÉ ES EL DERECHO MATRIMONIAL CIVIL?
El Derecho matrimonial civil es el ámbito jurídico formado por la legislación, jurisprudencia y doctrina reguladora de la institución del matrimonio y de las relaciones consecuentes de éste. Originando una serie de derechos, deberes y obligaciones en el ámbito civil desde el momento de su celebración o incluso antes de la misma (promesa de matrimonio).
Desde el momento de la prestación del consentimiento matrimonial, nacen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges que ambos han de respetarse y cumplirse:
DERECHOS Y DEBERES
-
Son iguales en derechos y deberes. Sin poder atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida previamenteHan de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familiaDeben fijar de común acuerdo el domicilio conyugal (resolviendo el Juez en el supuesto de discrepancia) y compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de las personas a su cargo (ascendientes, descendientes...)Derecho a la ruptura del vínculo matrimonial mediante la Nulidad o Divorcio

FINALIZACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
FINALIZACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
El matrimonio celebrado en forma civil o religiosa puede finalizar y cesar sus efectos en la esfera civil a través de la Nulidad o Disolución (divorcio, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges), siendo el Divorcio la forma más utilizada y conocida de ésta última.
No obstante, aunque el fin sea poner fin a la relación matrimonial, difieren sustancialmente las causas y las formas para llevarlo cabo. Y todo ello, sin perjuicio de la suspensión de la vida común de los cónyuges y la cesación de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
El matrimonio celebrado en forma civil o religiosa puede finalizar y cesar sus efectos en la esfera civil a través de la Nulidad o Disolución (divorcio, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges), siendo el Divorcio la forma más utilizada y conocida de ésta última.
No obstante, aunque el fin sea poner fin a la relación matrimonial, difieren sustancialmente las causas y las formas para llevarlo cabo. Y todo ello, sin perjuicio de la suspensión de la vida en común de los cónyuges y la cesación de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
NULIDAD
SEPARACIÓN
DISOLUCIÓN
DIVORCIO
A) CAUSAS
-
La celebración sin consentimiento matrimonial válidoMatrimonio contraído por un menor de edad no emancipadoMatrimonio contraído por persona ligada por vínculo matrimonial anteriorMatrimonio contraído entre sí por los parientes en línea recta por consanguineidad o adopción, los colaterales por consanguineidad hasta tercer grado y los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal (salvo dispensa del impedimento)Matrimonio contraído sin la intervención de Juez, Alcalde o funcionario competente, o sin la de testigosCelebrado por error en la indentidad del otro cónyuge o en una cualidad personal determinante en la prestación del consentimientoContraído por coacción o miedo grave
B) LEGITIMACIÓN
-
Los cónyugesMinisterio FiscalCualquier persona con interés legítimoPadres, tutores o guardadores (sólo en el caso de menores de edad)
C) EFECTOS
La declaración judicial de Nulidad invalidará todos los efectos producidos, salvo respecto de los hijos y de los contrayentes de buena fe.
D) RECONCILIACIÓN
No despliega ningún efecto legal durante la tramitación del procedimiento de nulidad ni tampoco una vez concluido y siendo firme la resolución, salvo que durante el proceso las partes decidan desistir de sus pretensiones.
A) CAUSAS
Ausencia de necesidad de la concurrencia de unos motivos concretos para que se pueda decretarse judicialmente la separación
B) LEGITIMACIÓN
- Ambos cónyuges de mutuo acuerdo
- Uno de los cónyuges con el consentimiento del otro
- Uno de los cónyuges
C) EFECTOS
- Despliega sus efectos desde la firmeza de la Sentencia o Decreto que la declare, o desde el consentimiento otorgado en escritura pública
- No desplegará sus efectos frente a terceros de buena fe hasta la inscripción en el Registro Civil
- Suspensión de la vida en común
- Cesación de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica
D) RECONCILIACIÓN
- En el transcurso del procedimiento y antes de la Resolución, causa su conclusión y el archivo del proceso
- Una vez concluido el procedimiento, deja sin efecto lo resuelto en éste, salvo lo relativo a las medidas adoptadas en relación a los hijos que podrán ser mantenidas o modificadas
- Para su validez, debe manifestarse ante el Juez o realizarse en escritura pública o en acta de manifestaciones
A) CAUSAS
- Divorcio
- Muerte
-
Declaración judicial de fallecimiento
B) LEGITIMACIÓN
La ruptura del vínculo matrimonial mediante la concurrencia de una causa de disolución es automática, y por lo tanto, no se requiere una legitimación distinta a la propia causa de la disolución.
C) EFECTOS
La Disolución opera automáticamente y produce sus efectos de manera irretroactiva desde la concurrencia de la causa que la motiva, manteniendo su vigencia respecto a los ya producidos.
A) CAUSAS
Ausencia de necesidad de la concurrencia de unos motivos concretos para poder decretarse judicialmente el Divorcio, salvo la existencia de la voluntad de uno o de ambos cónyuges y el transcurso como mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
B) LEGITIMACIÓN
-
Uno de los cónyugesAmbos cónyugesUn cónyuge con el consentimiento del otro
C) EFECTOS
-
Despliega sus efectos desde la firmeza de la Sentencia o Decreto que lo declare, o desde el consentimiento otorgado en escritura públicaNo perjudicará a terceros de buena fe hasta la inscripción en el Registro Civil
D) RECONCILIACIÓN
-
Durante el procedimiento, extingue la acción de divorcioDespués de la constancia del Divorcio, no produce efectos legales; aunque pueden contraer nuevamente matrimonio
NULIDAD
A) CAUSAS
-
La celebración sin consentimiento matrimonial válidoMatrimonio contraído por un menor de edad no emancipadoMatrimonio contraído por persona ligada por vínculo matrimonial anteriorMatrimonio contraído entre sí por los parientes en línea recta por consanguineidad o adopción, los colaterales por consanguineidad hasta tercer grado y los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal (salvo dispensa del impedimento)Matrimonio contraído sin la intervención de Juez, Alcalde o funcionario competente, o sin la de testigosCelebrado por error en la indentidad del otro cónyuge o en una cualidad personal determinante en la prestación del consentimientoContraído por coacción o miedo grave
B) LEGITIMACIÓN
-
Los cónyugesMinisterio FiscalCualquier persona con interés legítimoPadres, tutores o guardadores (sólo en el caso de menores de edad)
C) EFECTOS
La declaración judicial de Nulidad invalidará todos los efectos producidos, salvo respecto de los hijos y de los contrayentes de buena fe.
D) RECONCILIACIÓN
No despliega ningún efecto legal durante la tramitación del procedimiento de nulidad ni tampoco una vez concluido y siendo firme la resolución, salvo que durante el proceso las partes decidan desistir de sus pretensiones.
SEPARACIÓN
A) CAUSAS
Ausencia de necesidad de la concurrencia de unos motivos concretos para que se pueda decretarse judicialmente la separación
B) LEGITIMACIÓN
- Ambos cónyuges de mutuo acuerdo
- Uno de los cónyuges con el consentimiento del otro
- Uno de los cónyuges
C) EFECTOS
- Despliega sus efectos desde la firmeza de la Sentencia o Decreto que la declare, o desde el consentimiento otorgado en escritura pública
- No desplegará sus efectos frente a terceros de beuna fe hasta la inscripción en el Registro Civil
- Suspensión de la vida en común
- Cesación de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica
D) RECONCILIACIÓN
En el transcurso del procedimiento y antes de la resolución, causa su conclusión y el archivo del proceso.
Pero si ha concluido el proceso, deja sin efecto lo resuelto en éste, salvo lo relativo a las medidas adoptadas en relación a los hijos que podrán ser mantenidas o modificadas
Para la válida reconciliación debe manifestarse ante el Juez o realizarse mediante el otorgamiento de escritura pública o acta de manifestaciones.
DISOLUCIÓN
A) CAUSAS
- Divorcio
- Muerte
-
Declaración judicial de fallecimiento
B) LEGITIMACIÓN
La ruptura del vínculo matrimonial mediante la concurrencia de una causa de disolución es automática, y por lo tanto, no se requiere una legitimación distinta a la propia causa de la disolución.
C) EFECTOS
La Disolución opera automáticamente y produce sus efectos de manera irretroactiva desde la concurrencia de la causa que la motiva, manteniendo su vigencia respecto a los ya producidos.
DIVORCIO
A) CAUSAS
Ausencia de necesidad de la concurrencia de unos motivos concretos para poder decretarse judicialmente el Divorcio, salvo la existencia de la voluntad de uno o de ambos cónyuges y el transcurso como mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
B) LEGITIMACIÓN
- Uno de los cónyuges de mutuo acuerdo
- Ambos cónyuges
- Un cónyuge con el consentimiento del otro
C) EFECTOS
-
Despliega sus efectos desde la firmeza de la Sentencia o Decreto que lo declare, o desde el consentimiento otorgado en escritura públicaNo perjudicará a terceros de buena fe hasta la inscripción en el Registro Civil
D) RECONCILIACIÓN
-
Durante el procedimiento, extingue la acción de divorcioDespués de la constancia del Divorcio, no produce efectos legales; aunque pueden contraer nuevamente matrimonio
EFECTOS O MEDIDAS COMUNES A REGULAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RUPTURA MATRIMONIAL
En prácticamente todos los procesos de Nulidad, Separación y Divorcio deben regularse las relaciones futuras entre los cónyuges y los hijos nacidos como fruto de ese matrimonio. Las medidas pueden decidirse de mutuo acuerdo entre los cónyuges o por un Juez, únicamente en caso de discrepancia o que fueran dañinas para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, y pueden ser las siguientes:
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La patria potestad, guardia y custodia de los menores de edad no emancipados o mayores incapacitadosEl régimen de visitas, comunicaciones y estancia de los hijos con el progenitor que habitualmente no viva con ellos y con los abuelosLa atribución del uso de la vivienda y ajuar familiarLa contribución a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentosLa liquidación del régimen económico del matrimonioLa pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Código Civil
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Ley 1/2000 de Enjuiciamiento CivilLey 15/2015 de la Jurisdicción VoluntariaConstitución Española de 1978
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