Derecho Matrimonial Civil (Nulidad, Divorcio, Disolución y Separación)

¿QUÉ ES EL DERECHO MATRIMONIAL CIVIL?

El Derecho matrimonial civil es el ámbito jurídico formado por la legislación, jurisprudencia y doctrina reguladora de la institución del matrimonio y de las relaciones consecuentes de éste. Originando una serie de derechos, deberes y obligaciones en el ámbito civil desde el momento de su celebración o incluso antes de la misma (promesa de matrimonio).

Desde el momento de la prestación del consentimiento matrimonial, nacen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges que ambos han de respetarse y cumplirse: 

DERECHOS Y DEBERES

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FINALIZACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

FINALIZACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

El matrimonio celebrado en forma civil o religiosa puede finalizar y cesar sus efectos en la esfera civil a través de la Nulidad o Disolución (divorcio, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges), siendo el Divorcio la forma más utilizada y conocida de ésta última.

No obstante, aunque el fin sea poner fin a la relación matrimonial, difieren sustancialmente las causas y las formas para llevarlo cabo. Y todo ello, sin perjuicio de la suspensión de la vida común de los cónyuges y la cesación de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

El matrimonio celebrado en forma civil o religiosa puede finalizar y cesar sus efectos en la esfera civil a través de la Nulidad o Disolución (divorcio, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges), siendo el Divorcio la forma más utilizada y conocida de ésta última.

No obstante, aunque el fin sea poner fin a la relación matrimonial, difieren sustancialmente las causas y las formas para llevarlo cabo. Y todo ello, sin perjuicio de la suspensión de la vida en común de los cónyuges y la cesación de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

NULIDAD

SEPARACIÓN

DISOLUCIÓN

DIVORCIO

A) CAUSAS

B) LEGITIMACIÓN

C) EFECTOS

La declaración judicial de Nulidad invalidará todos los efectos producidos, salvo respecto de los hijos y de los contrayentes de buena fe.

D) RECONCILIACIÓN

No despliega ningún efecto legal durante la tramitación del procedimiento de nulidad ni tampoco una vez concluido y siendo firme la resolución, salvo que durante el proceso las partes decidan desistir de sus pretensiones.

A) CAUSAS

Ausencia de necesidad de la concurrencia de unos motivos concretos para que se pueda decretarse judicialmente la separación

B) LEGITIMACIÓN

C) EFECTOS

D) RECONCILIACIÓN

A) CAUSAS

B) LEGITIMACIÓN

La ruptura del vínculo matrimonial mediante la concurrencia de una causa de disolución es automática, y por lo tanto, no se requiere una legitimación distinta a la propia causa de la disolución.

C) EFECTOS

La Disolución opera automáticamente y produce sus efectos de manera irretroactiva desde la concurrencia de la causa que la motiva, manteniendo su vigencia respecto a los ya producidos.

A) CAUSAS

Ausencia de necesidad de la concurrencia de unos motivos concretos para poder decretarse judicialmente el Divorcio, salvo la existencia de la voluntad de uno o de ambos cónyuges y el transcurso como mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

B) LEGITIMACIÓN

C) EFECTOS

D) RECONCILIACIÓN

NULIDAD

A) CAUSAS

B) LEGITIMACIÓN

C) EFECTOS

La declaración judicial de Nulidad invalidará todos los efectos producidos, salvo respecto de los hijos y de los contrayentes de buena fe.

D) RECONCILIACIÓN

No despliega ningún efecto legal durante la tramitación del procedimiento de nulidad ni tampoco una vez concluido y siendo firme la resolución, salvo que durante el proceso las partes decidan desistir de sus pretensiones.

SEPARACIÓN

A) CAUSAS

Ausencia de necesidad de la concurrencia de unos motivos concretos para que se pueda decretarse judicialmente la separación

B) LEGITIMACIÓN

C) EFECTOS

D) RECONCILIACIÓN

En el transcurso del procedimiento y antes de la resolución, causa su conclusión y el archivo del proceso.

Pero si ha concluido el proceso, deja sin efecto lo resuelto en éste, salvo lo relativo a las medidas adoptadas en relación a los hijos que podrán ser mantenidas o modificadas

Para la válida reconciliación debe manifestarse ante el Juez o realizarse mediante el otorgamiento de escritura pública o acta de manifestaciones.

DISOLUCIÓN

A) CAUSAS

B) LEGITIMACIÓN

La ruptura del vínculo matrimonial mediante la concurrencia de una causa de disolución es automática, y por lo tanto, no se requiere una legitimación distinta a la propia causa de la disolución.

C) EFECTOS

La Disolución opera automáticamente y produce sus efectos de manera irretroactiva desde la concurrencia de la causa que la motiva, manteniendo su vigencia respecto a los ya producidos.

DIVORCIO

A) CAUSAS

Ausencia de necesidad de la concurrencia de unos motivos concretos para poder decretarse judicialmente el Divorcio, salvo la existencia de la voluntad de uno o de ambos cónyuges y el transcurso como mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

B) LEGITIMACIÓN

C) EFECTOS

D) RECONCILIACIÓN

EFECTOS O MEDIDAS COMUNES A REGULAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RUPTURA MATRIMONIAL

En prácticamente todos los procesos de Nulidad, Separación y Divorcio deben regularse las relaciones futuras entre los cónyuges y los hijos nacidos como fruto de ese matrimonio. Las medidas pueden decidirse de mutuo acuerdo entre los cónyuges o por un Juez, únicamente en caso de discrepancia o que fueran dañinas para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, y pueden ser las siguientes:

LEGISLACIÓN APLICABLE

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