Derecho Matrimonial Canónico

¿QUÉ ES la Nulidad Matrimonial?

Es la declaración de Nulidad por parte de un Juez o Tribunal a través de un procedimiento con motivo de la imperfección o de la ausencia de alguno de los requisitos o elementos necesarios del matrimonio para la producción de efectos jurídicos. Los efectos de dicha declaración sería la ausencia de las consecuencias jurídicas propias de dicha unión, es decir, nunca ha existido el matrimonio y se declara que consta la nulidad.

¿Y la Nulidad Matrimonial Canónica?

Es la declaración de Nulidad por parte de un Tribunal Eclesiástico,  por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, por el Tribunal de la Rota Romana o por el Obispo de la diócesis a causa de la ausencia o exclusión de uno de los fines, elementos o propiedades esenciales del matrimonio para validez y la producción de efectos que establece la Iglesia Católica.  

Legislación aplicable

La nulidad o disolución matrimonial canónica, y el proceso para ello, se declarará en base al Codex Iuris Canonici (1983), al Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (1990) y a la Instrucción Dignitas Connubii (2005).

Los principales MOTIVOS por los que puede ser declarado NULO un matrimonio canónico, y que puede concurrir en cualquiera de los dos contrayentes, son los siguientes:

Un matrimonio canónico puede ser DISUELTO cuando:

La reforma más importante fue la introducida por el Papa Francisco en el año 2015 mediante dos Cartas Apostólicas (Motu proprio datae) que tienen la categoría de Ley Pontificia.

Las modificaciones más importantes son:

1) Flexibilización de la competencia del tribunal que debe conocer la causa de nulidad.

2) Ausencia de una doble Sentencia de nulidad matrimonial afirmativa, siempre que no sea por vía de recurso.

3) La introducción de un procedimiento cuya Sentencia es dictada directamente por el Obispo.

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