ACTUALIDAD JURÍDICA

Juicio justo y denegación de preguntas en abuso sexual

14/10/2025

El Tribunal Supremo ha avalado la denegación de preguntas durante un juicio por abuso sexual a menor, al considerar que ciertas cuestiones formuladas por la defensa vulneraban la dignidad de la víctima. A través de la Sentencia nº 834/2023, de 25 de septiembre de 2025, la Sala Segunda de lo Penal ha confirmado la condena, rechazando que la exclusión de esas preguntas supusiera indefensión o nulidad del juicio.

Interrogatorio limitado y prueba electrónica

Durante la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Badajoz, el acusado fue juzgado por delitos continuados de abuso sexual cometidos en 2016 y en agosto de 2020, con una menor de 16 años. El testimonio de la víctima fue considerado coherente, persistente y verosímil, y se vio reforzado por mensajes de WhatsApp y pruebas periciales psicológicas y forenses.

La defensa intentó formular preguntas a un testigo relacionadas con el contenido de esos mensajes, pero el presidente del tribunal denegó varias de ellas, por considerarlas sugestivas, connotadas o innecesarias. La defensa alegó vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por dicha denegación de preguntas.

Denegación de preguntas y derecho de defensa | Intervención legítima del tribunal

El Tribunal Supremo ha considerado que la denegación de preguntas, aun cuando puedan parecer pertinentes, no vulnera el derecho de defensa si su contenido atenta contra la dignidad de la víctima o se formula sin respetar las reglas procesales (arts. 439 y 709 LECrim).

En este caso concreto, se ha considerado válida la actuación del tribunal de instancia, al haber garantizado un interrogatorio amplio, pero habiendo intervenido ante una pregunta que, por su formulación, podía afectar la integridad moral de la menor. El Supremo ha subrayado que el contenido esencial de los mensajes fue ya valorado como prueba, por lo que la exclusión de determinadas preguntas no supuso indefensión.

La doctrina del TEDH y la protección de la víctima

La sentencia cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular el caso J.L. c. Italia (2021), que exige a los tribunales proteger la integridad moral de las víctimas, evitando interrogatorios innecesariamente invasivos o humillantes.

El Tribunal Supremo ha reiterado que el derecho a la prueba no es absoluto, y que la denegación de preguntas que puedan suponer una forma de revictimización está plenamente justificada, especialmente en delitos contra la libertad sexual.

Valoración probatoria y motivación suficiente

La defensa también impugnó la valoración de la prueba y la motivación de la sentencia. El Alto Tribunal ha confirmado que el relato fáctico está debidamente motivado y respaldado por prueba válida: el testimonio de la víctima, los mensajes electrónicos y los informes periciales, sin que se aprecie vulneración del principio de presunción de inocencia.

Ajuste técnico de la pena | Delito único y aplicación retroactiva de la ley más favorable

El Supremo ha apreciado que los hechos de 2020 constituyeron una acción delictiva única, no un delito continuado, por haberse desarrollado en una misma secuencia de tiempo, lugar e impulso. Por ello, ha corregido la pena impuesta y ha aplicado la Ley Orgánica 10/2022, más favorable para el acusado.

Las penas han quedado así:

  • 10 años y 6 meses de prisión por los hechos de 2016.
  • 9 años y 9 meses de prisión por los hechos de 2020.

Se han mantenido las penas accesorias de libertad vigilada, prohibición de aproximación e inhabilitación especial.

Fallo del Tribunal Supremo | La denegación de preguntas protege los derechos fundamentales

Desde una perspectiva jurídica, la denegación de preguntas ha sido entendida como un mecanismo necesario para proteger a la víctima y asegurar un juicio justo. El Tribunal ha dejado claro que:

  • La pertinencia de una pregunta no obliga a su admisión.
  • El juez puede limitar el interrogatorio cuando afecte a la dignidad de la víctima.
  • La denegación de preguntas forma parte de las garantías procesales, no de una vulneración de derechos.

Esta sentencia refuerza la doctrina que permite proteger a la víctima sin sacrificar el derecho de defensa, marcando un límite claro entre el ejercicio legítimo del interrogatorio y la intromisión injustificada en la esfera personal del testigo.

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