La legislación matrimonial canónica ha mostrado una gran preocupación por el consentimiento matrimonial y los elementos que pueden influir de manera decisiva en la prestación del mismo mediante simulación en cualquiera de los contrayentes sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio canónico. Y en este sentido para proteger a ambos esposos y a su matrimonio, ha establecido, de conformidad al canon 1.101, la invalidez e ilicitud del matrimonio cuyo consentimiento se ha prestado excluyendo el matrimonio mismo, un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial.
¿Cuáles son los fines y las propiedades esenciales del matrimonio?
Los fines del matrimonio canónico, conforme establece el canon 1.055 del Código de derecho canónico, son:
- La formación de un consorcio o contrato para toda la vida entre los cónyuges
- La mutua complementariedad y comunión biológica, psicológica, espiritual y fisio-bio-fisiológica de los cónyuges, cuyo destino es el perfeccionamiento y la felicidad de los esposos.
- Y la generación y educación de los hijos.
Y por su parte, las propiedades esenciales del matrimonio canónico que deben respetarse en toda unión canónica, conforme establece el canon 1.056 del Código de derecho canónico, son:
- La creación de una verdadera unidad de pareja conyugal constituyendo una auténtica comunión de vida y de amor (no solo se requiere una convivencia conyugal, sino una real comunión entre los cónyuges en todos los aspectos).
- La imposibilidad de su disolución, salvo por la ausencia de sacramentalidad (matrimonio no rato), es decir, falta de bautizo en uno de los cónyuges; por ausencia de consumación, esto es, no se ha realizado el acto de cúpula conyugal; o por el fallecimiento de uno o de ambos cónyuges.
¿Y cuál es la consecuencia de contraer matrimonio canónico excluyendo sus fines o las propiedades esenciales?
La consecuencia de prestar el consentimiento matrimonial inválido mediante simulación, excluyendo el matrimonio mismo, un elemento o propiedad esencial del matrimonio es su nulidad.
Por lo tanto, se constituye como una causa de nulidad del matrimonio canónico su celebración mediante la prestación de un consentimiento inválido por la exclusión del matrimonio, cualquier elemento o propiedad esencial (unidad e indisolubilidad), o cualquier fin mismo (consorcio de toda vida, destinado al bien de los cónyuges, y generación y educación de la prole).