NULIDAD MATRIMONIAL CANÓNICA

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¿Qué es la nulidad matrimonial?

Es la imperfección o ausencia de alguno de los requisitos o elementos necesarios del matrimonio para la producción de efectos jurídicos: consentimiento, mayoría de edad (o emancipación) de los cónyuges, inexistencia de vínculo previo por matrimonio, ausencia de relación previa de consanguinidad, colateralidad (hasta tercer grado) o adopción entre los cónyuges…   

Los efectos de dicha declaración sería la ausencia de las consecuencias jurídicas propias de dicha unión, es decir, su inexistencia.

¿Y la nulidad matrimonial canónica?

Es la ausencia de los requisitos necesarios para la validez del matrimonio según el Derecho canónico y, en consecuencia, para la producción de efectos jurídicos.

La nulidad matrimonial canónica únicamente puede ser declarada por un Tribunal eclesiástico, por el Tribunal de Nunciatura Apostólica de la Rota, por el Tribunal de la Rota Romana o por un Obispo; mediante un procedimiento judicial canónico que concluya con la Sentencia declarativa de la constancia de la nulidad.

La consecuencia de la nulidad sería la ausencia de las consecuencias jurídicas propias de dicha unión, es decir, se tendría como inexistente o no celebrado.

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CAUSAS DE NULIDAD CANÓNICA

Los principales motivos (causas) para declarar la nulidad matrimonial canónica, y que pueden concurrir en cualquiera de los dos cónyuges, son los siguientes:

  • Incapacidad para cumplir las obligaciones matrimoniales por causas psíquicas (como homosexualidad, narcisismo, Donjuanismo …)
  • Falta de comprensión o madurez respecto a los deberes del matrimonio
  • Falta de consentimiento o viciado por error, miedo, engaño, violencia o simulación
  • Matrimonio de mujeres menores de 14 años o hombres menores de 16 años
  • Impotencia física o moral
  • Exclusión de la procreación, fidelidad, unidad o indisolubilidad
  • Ausencia de uso de razón
  • Matrimonio entre familiares en línea recta o colaterales hasta el cuarto grado

Qué dicen nuestros clientes

Excelente acompañamiento
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Carmelo Chessari
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EQUIPO LEGAL

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DISOLUCIÓN MATRIMONIO CANÓNICO

El matrimonio canónico, aún siendo válido y no poder ser declarado nulo, puede ser disuelto por ausencia de sacramentalidad (inexistencia de bautismo en uno de los dos cónyuges), ausencia de consumación o fallecimiento de uno de los cónyuges.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La nulidad o disolución matrimonial canónica, y el proceso para ello, se desarrolla en base al Codex Iuris Canonici (1983), al Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (1990) y a la Instrucción Dignitas Connubii (2005).

Evaluación inicial sobre los motivos nulidad/disolución canónica

Analizamos mediante una evalución inical los posibles motivos de nulidad o disolución del matrimonio canónico, después de una consulta personal con el cliente y habernos expuestos las causas de su divorcio o separación, las circunstancias personales, familiares y cristianas, cómo se desarrolló la relación durante noviazgo y durante el matrimonio.

Estrategia legal sobre los motivos y pruebas

Desarrollamos y fijamos un plan de acción adaptado a cada caso para probar la concurrencia los motivos o causas de la nulidad canónica del matrimonio:

Defensa y seguimiento del procedimiento

En función de la estrategia diseñalada para probar la existencia de los motivos de nulidad, ejercemos la defensa de nuestros clientes en todas las fases del procedimiento: desde la interposición de la demanda hasta su conclusión, ya sea en primera instancia (Tribunal Eclesiástico o Tribunal Metropolitano) o segunda instancia (Tribunal Metropolitano o Tribunal de la Nunciatura Apostólica de la Rota o Tribunal de la Rota Romana) hasta la consecución de la nulidad canónica.

FAQS: PREGUNTAS FRECUENTES

No, para ello es necesario que concurran los motivos o causas de nulidad o disolución del matrimonio canónico.

La ausencia de sacramentalidad (inexistencia de bautismo en uno de los dos cónyuges), la ausencia de consumación o el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;

La incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas psíquicas (homosexualidad, narcisismo, Don Juanismo…); la ausencia de un juicio real o capacidad de comprensión de los derechos y deberes del matrimonio (inmadurez…); la ausencia de consentimiento o prestado viciado por error (en la persona o en la cualidad de la persona), miedo, engaño, violencia o simulación; el matrimonio celebrado cuando la mujer sea menor de 14 años o el hombre sea menor de 16 años; la impotencia física o moral; la exclusión de la procreación, de la fidelidad, de la unidad o de la indisolubilidad; la ausencia del uso de razón; el matrimonio entre familiares en línea recta o entre colaterales hasta el 4º grado.

El Tribunal eclesiástico, el defensor del vínculo y las partes.

No, desde la última reforma del Papa Francisco en el año 2015 se suprimió la necesidad de una doble sentencia de nulidad.

Sí, para volverte a casar por la Iglesia debe haber sido previamente declarado nulo o disuelto el matrimonio canónico.

El plazo de duración del proceso de nulidad matrimonial canónica oscila entre un año y dos años.

El coste depende del Tribunal y de los motivos de la nulidad, pero por regla general debes afrontar los honorarios de abogado y procurador y las tasas del tribunal. Y en algunos casos hay que añadir los honorarios del perito.

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