Las condenas por la comisión de varios delitos pueden ser impuestas en el mismo procedimiento o en diferentes, con la consecuencia de ser generador de problemas respecto al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por la legislación penal o penitenciaria, y su solución es la refundición de condenas.
La REFUNDICIÓN DE CONDENAS es la suma de todas las penas privativas de libertad del interno a efectos de calcular los plazos para que pueda disfrutar de permisos, obtener el tercer grado o la libertad condicional, al igual que otros beneficios penitenciarios.
Actualmente, en la legislación penitenciaria, no encontramos una regulación expresa sobre la REFUNDICIÓN DE CONDENAS, pero sí una referencia a la misma en los siguientes textos legales:
- Reglamento Penitenciario
- Código Penal
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
No obstante, en la práctica penitenciaria se ha ampliado la REFUNDICIÓN DE CONDENAS a cualquier beneficio que establezca requisitos temporales como son los permisos de salida, la concesión del tercer grado y los beneficios penitenciarios que les sea de aplicación.
Por otro lado, la REFUNDICIÓN DE LAS CONDENAS se debe aplicar a las penas liquidadas y no licenciadas, y no puede ampliarse para una revocación de la libertad condicional por las penas sobrevenidas.
Por lo expuesto, podemos indicar como la refundición de condenas es la suma de las penas liquidadas y no licenciadas a efectos del cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por la legislación penal o penitenciaria para la concesión de los permisos de salida, clasificación en tercer grado, la libertad condicional, los beneficios penitenciarios o para establecer el límite máximo de cumplimiento.