En la legislación penitenciaria española existen dos tipos de PERMISOS DE SALIDA del establecimiento penitenciario: Ordinario y extraordinario.
Las diferencias más importantes entre ambos tipos se deben al motivo de su concesión y al fin buscado con el mismo.
ORDINARIO
El permiso de salida ORDINARIO se concede con motivo del avance en el tratamiento penitenciario y como avance en la preparación para la vida en libertad. Para su otorgamiento, el interno debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar clasificado en segundo o tercer grado
- Extinción de la cuarta parte de la condena. En el caso de condenados a prisión permanente revisable, el cumplimiento de 8 años de prisión, salvo los condenados por la comisión de delitos de terrorismo o los cometidos en seno de una organización terrorista que deberán cumplir 12 años de privación de libertad.
- Buena conducta
- Informe preceptivo favorable del Equipo Técnico
EXTRAORDINARIO
El permiso de salida EXTRAORDINARIO se prevé para algunos supuestos excepcionales como pueden ser el fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con el interno; alumbramiento de la esposa; consulta ambulatoria extrapenitenciaria; ingreso en un hospital extrapenitenciario; como otros de gran importancia y son ajenos al tratamiento penitenciario.
En definitiva, en el ámbito penitenciario español existen dos tipos de permisos, ordinarios y extraordinarios, en función del fin perseguido con el mismo, y para su concesión se deben cumplir los requisitos establecidos en la legislación (Código Penal, Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario), variando los mismos en función de su modalidad.
Las diferencias más importantes entre ambos tipos se deben al motivo de su concesión y al fin buscado con el mismo.