ACUMULACIÓN DE CONDENAS: ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?

¿QUÉ ES LA ACUMULACIÓN DE CONDENAS?

Las condenas por la comisión de varios delitos pueden ser impuestas en el mismo procedimiento o en diferentes, con la consecuencia y problemática de que la suma de todas las penas establecidas por la comisión de varios delitos menores puede ser superior a las del delito de asesinato o terrorismo, y la acumulación de las condenas en una sola con sus correspondientes límites máximos de cumplimiento se presentan como alternativa en estos casos.

La ACUMULACIÓN es la suma de todas las penas privativas de libertad del condenado con límites penológicos a efectos de poder aplicar los límites máximos de cumplimiento. Pero para ello es necesario que se trate de delitos conexos y los hechos que han dado lugar a las diversas condenas hubieran podido enjuiciarse en un mismo procedimiento.

Actualmente, en la legislación penitenciaria, no encontramos una regulación expresa sobre la ACUMULACIÓN DE CONDENAS, pero sí una referencia a la misma en los siguientes textos legales:

  • Código Penal 
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal 

No obstante, en la práctica la acumulación de condenas y los límites máximos cumplimiento lo encontramos en el art. 76 del Código Penal, indicando los siguientes límites:

  • El tiempo máximo de cumplimiento no puede exceder de 20 años, salvo para las penas graves (penas superiores a los 20 años de privación de libertad y prisión permanente revisable)
  • En ningún caso, el tiempo máximo de cumplimiento podrá exceder del triple de la mayor condena.

Y los requisitos exigidos para poder acordarse la acumulación de condenas son los siguientes:

  • Que hubieran podido enjuiciarse en el mismo procedimiento los hechos que han dado lugar a las penas (requisito temporal)
  • Que los delitos de la acumulación sean conexos,
  • Los cometidos por dos o más personas en el mismo lugar
  • Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello
  • Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
  • Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
  • Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
  • Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
¿Y CUÁL ES SU OBJETIVO Y PARA QUÉ SIRVE?

El principal objeto de la acumulación de las condenas es la reducción del tiempo total de privación de libertad mediante la unión de todas ellas en una sola, pero sin superarse los límites máximos de cumplimiento. Y actualmente, nos encontramos con los siguientes límites:

  • El tiempo máximo de cumplimiento de 20 años, salvo para las penas graves cuyos límites serían los siguientes,
  • De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años
  • De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años
  • De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años
  • De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años
  • Sin límite cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable
  • El límite del triple de la mayor condena, o como coloquialmente se denomina el triple de la mayor, se trata de un límite temporal máximo de cumplimiento de las penas impuestas al reo, impidiendo que ningún privado de libertad pueda estar cumpliendo la condena por un plazo superior al triple de la mayor pena impuesta.

El fundamento y razonamiento de dichos límites es evitar que una persona que haya cometido varios delitos menores esté privado de libertad por un tiempo superior a otro sujeto que hubiera cometido un delito superior como el asesinato.

Por lo tanto, la acumulación de las condenas con los límites máximos de cumplimiento supone un importante beneficio para el reo pudiendo conseguir una reducción de la pena a cumplir hasta los límites del art. 76 CP, aunque hayan sido impuestas en diferentes procedimientos, siempre y cuando se trate de delitos conexos y que cuando fue enjuiciado el primero el resto ya se hubieran cometido.

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