El último grado clasificatorio, conforme establece el Código Penal, es la libertad condicional, y único al que no puede situarse inicialmente al interno, aunque en la práctica supone el inicio de la vida en libertad y no es realmente un grado clasificatorio.
Los internos condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal pueden seguir el cumpliendo el resto de la condena en LIBERTAD CONDICIONAL, siempre y cuando reúnan los siguientes REQUISITOS:
- Clasificado en tercer grado
- Extinción de las tres cuartas partes de la pena impuesta
- Buena conducta
- Muestra de signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades
Por lo expuesto, la LIBERTAD CONDICIONAL es una modalidad de cumplimiento de la pena fuera de los establecimientos penitenciarios, a la que también pueden acceder los condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal, previo cumplimiento de los requisitos generales y el particular de mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades.