¿CUÁNDO SE PUEDE ACCEDER LIBERTAD CONDICIONAL?

El último grado clasificatorio, conforme establece el Código Penal, es la libertad condicional, y único al que no puede situarse inicialmente al interno, aunque en la práctica supone el inicio de la vida en libertad y no es realmente un grado clasificatorio. 

Los internos que se encuentren en tercer grado y reúnan los siguientes REQUISITOS puede seguir el cumpliendo el resto de la condena en LIBERTAD CONDICIONAL:

  • El cumplimiento del 75% de la condena
  • Buena conducta
  • Pago de la responsabilidad civil

MODALIDAD EXCEPCIONAL

Sin perjuicio de lo anterior, también se le puede conceder la libertad condicional, salvo a los condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal, a los penados que cumplan los siguientes requisitos:

  • Clasificado en tercer grado
  • El cumplimiento del 66 % de la condena
  • Buena conducta
  • Pago de la responsabilidad civil
  • La realización durante el cumplimiento de la condena de actividades laborales, culturales u ocupacionales del que se haya derivado una modificación importante de sus circunstancias personales relacionadas con su historial delictivo. 

ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

No obstante, en caso de estar clasificado en tercer grado y concurriendo buena conducta, el juez de Vigilancia Penitenciaria puede ADELANTAR LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido el 50 % de la condena, hasta un máximo de 90 días por año transcurrido de cumplimiento de condena.

PRIMER CUMPLIMIENTO DE UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De manera excepcional, también puede concederse la LIBERTAD CONDICIONAL, salvo que la pena fuera impuesta por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, por delitos de terrorismo o los cometidos en el seno de una organización criminal; siendo necesaria la concurrencia de los siguientes REQUISITOS:

  • Clasificado en tercer grado
  • Primer cumplimiento de condena en prisión.
  • Pena igual o menor a los tres años
  • Haya cumplido el 50 % de la condena
  • Buena conducta
  • Pago de la responsabilidad civil
  • Realización durante el cumplimiento de la condena de actividades laborales, culturales u ocupacionales que haya contribuido a una modificación importante de sus circunstancias personales relacionadas con su historial delictivo.

No obstante, en el caso de condenados por delitos cometidos en el seno de ORGANIZACIONES CRIMINALES O POR DELITOS DE TERRORISMO es necesario que el penado muestre signos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado con las autoridades.

SEPTUAGENARIOS Y ENFERMOS MUY GRAVES CON PADECIMIENTOS INCURABLES

Los condenados que hubieran cumplido la edad de 70 AÑOS, o la cumplan durante la extinción de la condena, y los ENFERMOS MUY GRAVES CON PADECIMIENTO INCURABLES pueden acceder a la libertad condicional sin necesidad de tener que cumplir el requisito del cumplimiento del mínimo de la condena.

No obstante, no se exige el cumplimiento de ningún requisito si el peligro para la vida del interno es patente a causa de su enfermedad o avanzada edad.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Sin embargo, los condenados a PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE para obtener la libertad condicional, además de los requisitos anteriores, deben cumplir los siguientes:

Cumplimiento de 25 años de condena, salvo en los siguientes supuestos,

  • 30 AÑOS cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 25 años o más.
  • 28 AÑOS cuando el penado lo haya sido por varios delitos y uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 5 años, y cuando uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 15 años.
  • 35 AÑOS cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 15 años o más.

Clasificado en tercer grado

Existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

En el caso de tratarse de condenados por delitos de TERRORISMO o cometidos en el seno de ORGANIZACIONES CRIMINALES, es necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado con las autoridades.

El plazo de la libertad condicional en estos casos es de 5 a 10 años.

Por lo expuesto, la LIBERTAD CONDICIONAL es una modalidad de cumplimiento de la pena fuera de los establecimientos penitenciarios, siendo necesaria para poder acceder a dicho estatus la concurrencia de los requisitos establecidos para ello. Existen varias modalidades de libertad condicional para poder adaptarse a las situaciones merecedoras de dicho régimen, teniendo todas ellas como denominadores comunes: La clasificación en tercer grado, el cumplimiento como mínimo del 50% de la condena (salvo en caso de adelantamiento de la libertad condicional y de septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables), buena conducta y el pago de la responsabilidad civil.

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