¿CUÁNDO PUEDE REVOCARSE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN?

La condena a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD o de PRISIÓN no significa que en todos los casos tenga que ser cumplida en sus estrictos términos, sino que puede suspenderse en determinados supuestos, en los cuales sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la futura comisión de delitos por el condenado.

Sin embargo, la SUSPENSIÓN de la pena privativa de libertad no es definitiva y puede ser REVOCADA por los siguientes motivos:

Derecho penitenciario
  • Nueva condena por un delito cometido durante el plazo de suspensión
  • Incumplimiento de forma grave o reiterada de las prohibiciones y deberes impuestos o se sustraiga al control de los servicios de penas
  • La información facilitada sea inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado o sobre su patrimonio
  • No dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles, salvo que no pudiera en virtud de su capacidad económica

Por lo expuesto, podemos concluir como la pena de prisión o privativa de libertad puede ser SUSPENDIDA, pero esa condena levantada temporalmente no es definitiva, sino que puede ser revocada por la ausencia de buena fe en el penado o por el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de nuevos delitos en el periodo de suspensión. Y la consecuencia sería la ejecución de la pena suspendida.

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