¿QUÉ CONDICIONES O CLAUSULAS SON ABUSIVAS?

Los contratos, al igual que las escrituras públicas, celebrados con motivo de la comercialización de productos financieros por las entidades bancarias y financieras, están formados, entre otros aspectos, por las cláusulas o condiciones que regulan las relaciones entre las partes, y constituyen la parte principal y más importante del documento.

Las clausulas insertas en los contratos deben haber sido previamente negociadas individualmente, ser conformes a las exigencias de la buena fe y equilibradas respecto a los derechos y las obligaciones de las partes, salvo en los supuestos legalmente permitidos. En caso contrario serán consideradas ABUSIVAS.

La negociación individual entre las partes sobre las cláusulas o condiciones aplicables al contrato debe ser respecto a la totalidad del mismo, no siendo suficiente que se haya llevado a cabo sobre algunas partes del mismo, correspondiendo al empresario la carga de la prueba.

TIPOS DE CLÁUSULAS

Se consideran cláusulas abusivas las condiciones del contrato que:

  • Vinculen el contrato a la voluntad del empresario (interpretación, modificación y resolución del contrato, privilegios para ejercitar sus derechos o imposibilitar que el consumidor ejercite los suyos…)
  • Limiten los derechos del consumidor y usuario (exclusión parcial o total de los derechos del consumidor y exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario…)
  • Determinen la falta de reciprocidad en el contrato (imposición de obligaciones al consumidor, ausencia de igualdad en la indemnización por renuncia o en la resolución del contrato, o imposición de obstáculos desproporcionados al ejercicio de los derechos del consumidor…)
  • Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba
  • Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato (declaración de recepción o conformidad respecto a hechos ficticios, imposición al consumidor de los gastos que le correspondan al empresario y de bienes o servicios no solicitados…)
  • Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable (sumisión a arbitraje distinto del de consumo, sumisión judicial distintos del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble…)

FALTA O AUSENCIA DE TRANSPARENCIA

Sin perjuicio de la abusividad de las cláusulas o condiciones del contrato, las propias incorporadas al contrato de modo no transparente, es decir, sin ser claras, compresibles e informando al consumidor sobre las consecuencias jurídicas y económicas; causandole un perjuicio, son NULAS DE PLENO DERECHO.

Concluyendo, son ABUSIVAS las distintas cláusulas insertas en los contratos que no han sido negociadas individualmente, que son disconformes a las exigencias de la buena fe o desequilibradas respecto a los derechos y las obligaciones de las partes.

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