¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD? BENEFICIOS, REQUISITOS Y FASES

En España, las personas físicas, empresarias (autónomos) y no empresarias (consumidores), en situación de insolvencia actual o inminente (en los próximos tres meses) puede acogerse al Mecanismo regulado en la Ley de Segunda Oportunidad, y obtener la cancelación de las deudas o su reestructuración.

Este proceso, ampliamente utilizado en todo el país, desarrollado en una única fase,  judicial, permite la cancelación total con liquidación del patrimonio, o parcial con sometimiento a un plan de pagos y sin liquidación del patrimonio.

SOLUCIÓN ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PODER PAGAR LAS DEUDAS (ESTADO DE INSOLVENCIA)

Cuando una persona, consumidora o empresaria, en situación de insolvencia (su circunstancias económicas no le permiten afrontar el pago de sus deudas), puede reestructurar los pagos (con una cancelación parcial y con la ampliación del plazo de vencimiento hasta los 5 años) o cancelar la totalidad de la deuda.

REQUISITOS

El Mecanismo de Segunda Oportunidad se puede aplicar a las personas físicas, consumidora o autónoma, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación de insolvencia o prever estarlo en un futuro inminente (en un plazo inferior a los tres meses), es decir, no poder o tener dificultades para hacer frente al pago de las deudas;
  • Ser deudor de buena fe. La valoración del citado requisito se llevará a cabo en función de los hechos previos a la generación de la deuda, durante el cumplimiento de la obligación de pago y en el desarrollo del proceso, colaborando con el juez o el administrador concursal;
  • Ausencia de condenas penales en los díez últimos años, cuando la pena privativa de libertad señalada para el hecho tipificado como delito sea igual o superior a tres años por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, salvo que haya sido satisfecha la responsabilidad civil y criminal;
  • Ausencia de declaración del concurso como culpable o haberse visto afectado por la sentencia de calificación como culpable del concurso de un tercero;
  • No haber obtenido en los dos últimos años la exoneración parcial con sometimiento a un plan de pagos, o en los últimos cinco años la cancelación total de las deudas;
  • No haber sido sancionado en los diez últimos años por infracciones tributarias, de la Seguridad Social o del orden social calificadas como muy graves, por infracciones tributarias graves, o haber sido destinatario de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad;

BENEFICIOS

El proceso de segunda oportunidad ofrece dos beneficios específicos alternativos. El primero la exoneración total de las deudas, lo cual implica la liquidación del patrimonio, salvo que el concurso no disponga de suficientes activos para satisfacer a los acreedores. 

Y el segundo, es la exoneración parcial de las deudas con sometimiento a un plan de pagos durante un plazo de 3 ó 5 años, conforme a la capacidad económica del deudor, donde se evalúa su poder económico y se establece un plan de pagos para afrontar una parte de la deuda, siendo el resto exonerada.

No obstante, en ambos casos, desde el comienzo del proceso, los deudores se encuentran protegidos por el Mecanismo de Segunda Oportunidad al no poder ser admitidas las demandas declarativas o ejecutivas, y debiendo ser suspendidos o cancelados los embargos acordados o que se pudieran acordar.

FASES

El Mecanismo de Segunda Oportunidad es un procedimiento muy garantista, que se desarrolla en una única fase judicial, comenzando con el Auto de declaración de concurso de acreedores voluntario y finaliza con el Auto de conclusión del concurso y de resolución sobre la exoneración de las deudas.

Sin embargo, hay que diferenciar entre el concurso de acreedores de las personas con patrimonio (con masa) o sin éste (sin masa): ante un concurso concurso con masa, el Juez debe designar un administrador concursal para la presentación de un informe sobre el patrimonio del deudor, de sus deudas, de la explicación de los motivos de la insolvencia y del estado actual en el que se encuentra, sin perjuicio de las demás circunstancias importantes y significativas; pero, en cambio, ante un concurso sin masa, el Juez no designará un administrador concursal, salvo que lo soliciten los acreedores que representen como mínimo el 5% de la deuda total, y siempre y cuando esté motivado por la mala fe, culpabilidad o fraude del deudor, tramitándose directamente la cancelación de las deudas.

Por lo tanto, el Mecanismo de Segunda Oportunidad es la solución ideal para las personas que se encuentran sin poder afrontar el pago de las deudas, o esperan no poder hacerlo en un plazo máximo de tres meses, pudiendo conseguir la reestructuración de las deudas con una cancelación parcial o la cancelación total de las deudas.

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