ESPAÑOLES CONDENADOS Y PRESOS EN CÁRCELES EXTRANJERAS: TRASLADO A ESPAÑA, ADAPTACIÓN DE LA PENA A LAS LEYES ESPAÑOLAS E INDULTO

En los últimos días, a raíz de un caso mediático de un español acusado de asesinato en Tailandia, se ha puesto de relieve la importancia de los Tratados, bilaterales y multilaterales, en los que España es parte, y del Derecho Internacional Penintenciario, aplicado a los españoles que se encuentran condenados en otros países.

Los españoles condenados y presos en cárceles extranjeras tienen reconocidos varios derechos o alternativas al cumplimiento de la pena en el Estado emisor o de cumplimiento de la condena, mediante la aplicación de Convenios, bilaterales o multilaterales, y especialmente del Convenio sobre el traslado de personas condenadas de Estrasburgo de 1983. Entre sus derechos y alternativas, destacan al ser los principales, el traslado y regreso a España para proseguir con el cumplimiento de la condena en sus mismos términos en una prisión española y la adaptación de la pena al Código Penal español.

¿CÓMO FUNCIONA EL TRASLADO DE PRESOS A ESPAÑA?

Para los españoles condenados por otros Estados, existe la posibilidad de volver a España a través del proceso de traslado. Las disposiciones de Convenios bilaterales y multilaterales, y concretamente del Convenio sobre el traslado de personas condenadas permiten a los condenados solicitar el regreso a España, para proseguir con el cumplimiento en territorio español. 

Este proceso de traslado de los españoles condenados no sólo propia la proximidad a sus familiares y ámbito social y al sistema judicial conocido, sino también puede allanar el camino para la reducción de la pena mediante la conversión o adaptación del Código Penal de España.

CONVERSIÓN DE PENAS

El proceso de conversión de las penas implica la adaptación de la Sentencia condenatoria privativa de libertad impuesta en un Estado extranjero al Código Penal español. Este proceso implica ajustar la duración y la naturaleza de la condena a las leyes españolas. En esencia, permite que los españoles condenados (no preventivos o presos a la espera de juicio) en el extranjero puedan obtener una pena ajustada al marco normativo penal español. Sin embargo, para ello, es necesario encontrarse en cualquiera de las dos situaciones siguientes:

  • Que la pena sea incompatible por su naturaleza con las penas establecidas en la legislación española (pena de muerte, esclavitud, cadena perpetua…), y en este caso, podría ser sustituida por la que establezca el Código Penal de España;
  • Que la pena sea desproporcionada por su duración con la establecida por los mismos hechos y mismo delito en el Código Penal español. Dicho supuesto es el caso, por ejemplo, de haber sido impuesta una condena de 20-25 años por tráfico de drogas.

INDULTO TOTAL O PARCIAL

Y aunque no se indique nada al respecto, otra de las alternativas para reducir o anular la condena impuesta es el indulto, emergiendo como una posibilidad de clemencia o revisión de facto para presos en determinadas circunstancias personales, delictivas o de cumplimiento.

A través del indulto, las autoridades españolas tienen la posibilidad de revisar ciertos casos, teniendo en cuenta las condiciones en que se cometió el delito, la naturaleza, las pruebas y los criterios utilizados para dictar la Sentencia, y por las condiciones de encarcelamiento sufridas por el preso español es la prisión extranjera, en especial los presos de Latinoamérica. Esto puede resultar en una liberación anticipada o en la disminución sustancial de la pena impuesta.

En resumen, los españoles condenados y privados de libertad en Estados extranjeros, a través del traslado, la conversión de la pena y el indulto, pueden representar opciones cruciales para rehacer sus vidas. Estos procedimientos no solo permiten el regreso a nuestro país, sino que pueden buscar la adecuación de la condena impuesta y su justicia al contexto nacional, y, en última instancia, ofrecer una solución humanitaria a aquellos que han sufrido  injusticias y las malas o penosas condiciones de los sistemas penitenciarios foráneos. Son mecanismos de esperanza y una nueva oportunidad de redención para quienes buscan un nuevo comienzo.

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