Las personas condenadas en un país distinto al de su nacionalidad o residencia pueden ser trasladados a un centro penitenciario del Estado de su nacionalidad, una vez que la sentencia sea firme y la pena sea privativa de libertad, conforme establece la Ley 23/14 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y el Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas.
De este modo, las personas condenadas por un Tribunal extranjero pueden continuar su condena en España en las mismas condiciones que en el extranjero. Por ende, los presos españoles, que se encuentran cumpliendo la pena privativa de libertad en cárceles extranjeras, pueden solicitar su traslado a España y la adaptación de la pena a las leyes españolas.
TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
El procedimiento de traslado de personas condenadas entre prisiones de diferentes países se desarrolla ante los Ministerio de Justicia de los Estados interesados o a través de los tribunales de ambos, beneficiando a las personas que hayan sido condenadas en el extranjero y que sean residentes o que tengan la nacionalidad española.
No obstante, no solo es necesario que la Sentencia haya sido dictada por un Tribunal de un Estado distinto al de su residencia o nacionalidad, sino que es obligatorio que resten un mínimo de 6 meses para su cumplimiento total de la condena. Además, es importante señalar que este proceso puede realizarse sin perjuicio de poder solicitar la adaptación de la pena impuesta a la legislación del Estado de cumplimiento y obtener una reducción de la condena.
El proceso de traslado de presos españoles es competencia del poder judicial o ejecutivo español y del Estado de emisión de la condena, sobre la base de diferentes legislaciones como la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, el Convenio sobre el traslado de personas condenadas de Estrasburgo de 1983 y el Protocolo Adicional al Convenio de traslado de personas condenadas de Estrasburgo de 1997, además de considerar los convenios bilaterales firmados entre España y el Estado de condena.
ADAPTACIÓN O CONVERSIÓN DE LA PENA
Aunque el primer beneficio es el traslado de personas condenadas, no es el único, pudiendo obtener la conversión o adaptación de la condena a la legislación española, pero únicamente en dos supuestos:
- Cuando la pena impuesta por su naturaleza incompatible con las penas establecidas en el Código Penal;
- Cuando la pena impuesta por su duración es desproporcionada respecto a la condena señalada en el Código Penal para el mismo delito;
En este aspecto, para solicitar el traslado y la posterior adaptación de la pena de presos españoles a una cárcel española, es imprescindible la intervención de un abogado que pueda velar por los derechos de las personas condenadas, haciéndose respetar los mismos, junto a los principios y garantías establecidas internacionalmente.
Por lo expuesto, podemos concluir indicando que las alternativas que tienen los presos españoles en cárceles extranjeras son dos: el traslado a una prisión española para proseguir con el cumplimiento de la pena y la adaptación o conversión de la condena impuesta al Código Penal de nuestro país.