Los beneficios penitenciarios son las medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en la sentencia o de la del tiempo de internamiento.
Uno de los beneficios que pueden obtener los internos es el indulto particular, consistente en la extinción de la pena pendiente de cumplimiento.
Los penados, a través del juez de vigilancia penitenciaria, pueden ser beneficiarios de un indulto particular cuando concurran en determinadas circunstancias, especiales y de modo extraordinario, mantenidas de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años.
Las citadas circunstancias son las siguientes:
- Buena conducta.
- Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad.
- Participación en las actividades de reeducación y reinserción social.
En definitiva, podemos concluir que el indulto particular supone un importante beneficio para conseguir la reducción y la extinción de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Ni la concesión del indulto particular ni el inicio de su tramitación obedecen a razones arbitrarias, sino a circunstancias como su buena conducta, la realización de actividad laboral y su voluntad por reeducarse y reinsertarse en la sociedad.