MICROCRÉDITOS O MINIPRÉSTAMOS: NULIDAD Y ÚNICA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRINCIPAL

Las entidades financieras ofrecen diversos productos financieros a los consumidores y usuarios a cambio de la repercusión en ellos, como contraprestación, de intereses, que pueden ser remuneratorios o de demora, comisiones y gastos. Y uno de esos productos ofrecidos por las entidades a los usuarios son los microcréditos.

Los microcréditos o minipréstamos son los préstamos de pequeña cuantía comercializados por las entidades financieras a cambio de aplicar un interés muy elevado por dicha operación. 

El principal problema o negocio por parte de las entidades radica en el propio interés, remunetario o de demora, que se aplica en estas operaciones, pudiendo llegar incluso al 3000 %, constituyendo un interés usurero, según establece la Ley de la Usura y ha venido indicando la jurisprudencia. Un interés por encima del 20 % es ya usurero o usurario.

A pesar de ello, el perjuicio para los consumidores no se quedó en el alto interés, sino en el mecanismo aplicado o proceso de comercialización por las entidades bancarias y financieras para alargar y ampliar de manera oscura la cantidad que el cliente estaría obligado a pagar. 

Dichas entidades ofrecen a los usuarios la posibilidad de aplazar el plazo de vencimiento, lo normal que sea a 30 días, a cambio de una cantidad desorbitada en relación a la cuantía o el principal prestado. Teniendo como consecuencia que a pesar de los pagos efectuados por el deudor en diferentes meses, la deuda, en lugar de disminuir, sigue igual, constituyéndose una deuda perpetua e indefinida.

 

NULIDAD DEL CONTRATO

A) INTERÉS USURERO

El consumidor tiene derecho a la nulidad del contrato, debiendo por ambas partes restituir las prestaciones dadas. Es decir, la entidad debe devolver al consumidor todas las cantidades entregadas en base al contrato, verbal o por escrito, de préstamo y el consumidor devolver la cantidad que hubiera dispuesto en virtud de dicho crédito.

Nuestro más alto tribunal, el Tribunal Suprmeo, se pronunció sobre dicho aspecto en el pasado mes de marzo de 2020 estableciendo que un interés superior al 20 % es usurero, al ser muy elevado en comparación al interés legal del dinero y a la categoría de dicho contrato. 

 

B) AUSENCIA O FALTA DE TRANSPARENCIA

Sin perjuicio de la nulidad del contrato por la aplicación de un interés elevado o usurero, los perjudicados por los citados microcréditos también pueden solicitar la nulidad del contrato por un segundo motivo como es la falta de transparencia en su comercialización. 

El contrato y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo deben haber sido conocidas, legibles, claras y totalmente comprensibles de manera completa y previa a la celebración y formalización del producto financiero 

En este sentido, el propio Tribunal Supremo, en la citada Sentencia dictada en marzo de 2020, dejó claro que también se puede solicitar la nulidad del contrato mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales de la contratación en operaciones celebradas con consumidores. 

 

C) CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD

La consecuencia de la nulidad del contrato supone en la práctica la única obligación del consumidor o usuario de devolver el principal o la cantidad prestada, sin tener que pagar intereses, remuneratorios y de demora, comisiones, gastos y otros conceptos. Es decir, lo que se denomina en la práctica la devolución de las obligaciones recíprocas.

En definitiva, los microcréditos o minipréstamos o son productos ofrecidos y comercializados por las entidades a cambio de un interés remuneratorio muy elevado, entre otros conceptos, pudiendo considerarse el contrato nulo por dos motivos: usura y ausencia o falta de transparencia. Traducido en la única obligación de pagar el principal del préstamo, sin intereses, comisiones o gastos.

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