INDULTO: REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN

El INDULTO O EJERCICIO DEL DERECHO DE GRACIA es una medida extraordinaria ejercida por el Rey que puede obtener cualquier reo y supone una forma de extinción de la totalidad o de una parte de la pena (responsabilidad criminal) por razones de justicia, equidad o utilidad pública.

Para la concesión del indulto se deben cumplir las siguientes CONDICIONES MÍNIMAS, aunque no es una figura ajena a la arbitrariedad y a la polémica:

  • Existencia de una Sentencia condenatoria firme por cualquier delito, salvo el delito de aborto.
  • Encontrarse el condenado a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena o haber iniciado su acatamiento.
  • Ausencia de reincidencia en el mismo o en cualquier otro delito, salvo que el Tribunal sentenciador considere que es merecedor del indulto por razones de justicia, equidad o conveniencia pública.
  • Ausencia de perjuicio a tercera persona o no lastimar sus derechos.
  • Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
  • Las que por razones de equidad, de justicia o utilidad pública se estimen necesarias.
Derecho penitenciario

Los jueces y tribunales en las sentencias condenatorias no siempre pueden valorar de manera adecuada las circunstancias objetivas y subjetivas del caso por aspectos externos al propio juzgador o por la aplicación de la legislación vigente. Esta problemática se intenta resolver mediante la intervención  del Poder Ejecutivo, el Gobierno, a través del ministro de Justicia, mediante el INDULTO, pero no es una medida ajena al cumplimiento de unos requisitos o condiciones mínimas para su tramitación.

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