La NULIDAD y la Anulabilidad o Nulidad Relativa son conceptos fundamentales de nuestro Derecho Civil, pero que en muchas ocasiones, y con más frecuencia de la deseada, se confunden. Seguramente, la confusión ha sido creada en mayor medida por la ambigüedad en la que ambos términos son tratados en nuestro Código Civil.
CAUSAS O MOTIVOS
Son NULOS DE PLENO DERECHO los actos contrarios a las normas imperativas o prohibitivas, o ante la ausencia de uno de los requisitos necesarios que establece el Código Civil para la existencia de un contrato, es decir:
- El consentimiento de los contratantes (oferta y aceptación de la cosa y causa del contrato).
- El objeto del contrato (cosas presentes o futuras dentro del comercio de las personas) o su ilicitud.
- La causa de la obligación (el beneficio, servicio o justificación del contrato) o su ilicitud.
LEGITIMACIÓN
La acción de NULIDAD puede ser ejercida por cualquiera de las partes del contrato y por los perjudicados por el mismo.
PLAZO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN
Para interponer la NULIDAD no hay sujeción de plazo alguno, puesto que el contrato es inexistente
EFECTOS O CONSUECUENCIAS
Y en cuanto a los efectos o consecuencias, la NULIDAD produce efectos retroactivos. Generan efectos en el pasado a pesar de su declaración posterior, retrotrayéndose los mismos al momento de la celebración del contrato.
Con la declaración de NULIDAD, el contrato tiene la consideración de no haber existido nunca.