LEGITIMACIÓN
La acción de NULIDAD puede ser ejercida por cualquiera de las partes del contrato y por los perjudicados por el mismo.
PLAZO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN
Para interponer la NULIDAD no hay sujeción de plazo alguno, puesto que el contrato es inexistente
EFECTOS O CONSUECUENCIAS
Y en cuanto a los efectos o consecuencias, la NULIDAD produce efectos retroactivos. Generan efectos en el pasado a pesar de su declaración posterior, retrotrayéndose los mismos al momento de la celebración del contrato.
Con la declaración de NULIDAD, el contrato tiene la consideración de no haber existido nunca.