LA ANULIDAD DE LOS CONTRATOS: MOTIVOS, LEGITIMACIÓN, PLAZO Y EFECTOS

La nulidad y la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA son conceptos fundamentales de nuestro Derecho Civil, pero que en muchas ocasiones, y con más frecuencia de la deseada, se confunden. Seguramente, la confusión ha sido creada en mayor medida por la ambigüedad en la que ambos términos son tratados en nuestro Código Civil.

CAUSAS O MOTIVOS

Son ANULABLES los actos concurrentes con alguno de los vicios para invalidar el contrato (los más comunes son los vicios del consentimiento como error, violencia, intimidación o dolo).

ERROR

Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre el objeto del contrato o sobre la persona.

El error sobre el objeto del contrato debe referirse a un aspecto fundamental del contrato, o sobre aquellas condiciones del mismo que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal de su celebración.

VIOLENCIA

Existe violencia e invalida el contrato cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

INTIMIDACIÓN

Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.

DOLO

Consta dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

Para que el dolo produzca la anulabilidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.

LEGITIMACIÓN

La acción de ANULIDAD puede ser ejercida por cualquiera de los obligados principales o subsidiarios.

PLAZO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN

Para interponer la acción de ANULIDAD hay un plazo de 4 años, iniciándose el cómputo en el momento que se pudo ejercitar la acción o se tuvo conocimiento de la existencia de la causa de anulabilidad.

EFECTOS O CONSUECUENCIAS

Y en cuanto a los efectos o consecuencias, la ANULIDAD produce efectos retroactivos. Generan efectos en el pasado a pesar de su declaración posterior, retrotrayéndose los mismos al momento de la celebración del contrato. 

Con la declaración de ANULIDAD, el contrato ha existido, pero es incapaz de generar ningún tipo de efecto.



Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×