INDULTO: CÓMO SOLICITARLO Y RESOLUCIÓN

Los Jueces y Tribunales en las Sentencias condenatorias no siempre pueden valorar de manera adecuada las circunstancias del caso por aspectos externos al propio juzgador o por la aplicación de la legislación vigente. Esta cuestión se intenta resolver mediante la intervención  del Poder Ejecutivo, el Gobierno mediante el Ministro de Justicia, a través del INDULTO por cuestiones de necesidad social y oportunidad.

La solicitud de INDULTO se interpone ante el Ministerio de Justicia, a través del Tribunal Sentenciador, del Jefe de Establecimiento o de la Delegación (Subdelegación) del Gobierno de la provincia donde esté cumpliendo la pena, y resuelve el propio Ministro mediante Real Decreto, publicándose de manera inmediata en el B.O.E.

Para emitir la resolución el Poder Ejecutivo debe tener en cuenta:

  • El informe del tribunal sentenciador.
  • El informe de conducta del Jefe del establecimiento penitenciario o del Delegado (Subdelegación) del Gobierno, si no se encuentra privado de libertad el condenado.
  • El testimonio de la Sentencia
  • La hoja histórico-penal.
  • Debe oír al Ministerio Fiscal y a la parte ofendida por el delito.

No obstante, no es necesario oír al Tribunal Sentenciador para la conmutación de las penas impuestas por los siguientes delitos:

  • Aborto
  • Lesiones.

SUSPENSIÓN Y EJECUCIÓN

La solicitud del DERECHO DE GRACIA no suspende la ejecución de la pena, salvo que se trate de la pena de muerte, y la aplicación y ejecución del INDULTO se llevará a cabo por el tribunal sentenciador.

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