Con la reforma de la Ley concursal, las personas físicas (consumidores y autónomos) que se encuentran ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos a los que están obligados tienen la posibilidad de cancelar sus deudas mediante el Mecanismo de Segunda Oportunidad, cuyo objetivo es la cancelación total o parcial de las deudas.
VENTAJAS Y BENEFICIOS
La Ley de Segunda Oportunidad permite poner fin a la situación de insolvencia de una persona física o jurídica, permitiendo la eliminación total de las deudas que no puedan ser asumidas por medio de la liquidación de su patrimonio o la cancelación de manera parcial a través de un plan de pagos y sin liquidar su activo (patrimonio). Evitando que a través de dicho Mecanismo, el concurso de acreedores, se evita que el deudor pueda ser demandado o embargado.
REQUISITOS Y DEUDAS AFECTADAS
Para acogerse al proceso de segunda oportunidad y obtener la cancelación total o parcial, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Existencia como mínimo de dos deudas con diferentes acreedores;
- Encontrarse en situación de insolvencia, o previsión de estarlo de forma inminente;
- Ser deudor de buena fe;
- Ausencia de condenas en los últimos 10 años cuyo delito esté sancionado con una pena privativa de libertad superior a los tres años delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los Derechos de los trabajadores, salvo que haya sido satisfecha la responsabilidad civil y criminal;
- No haberse acogido al proceso de segunda oportunidad en los últimos 2 años si la cancelación fue parcial, o en los últimos 5 si fue total
No obstante, las deudas que pueden estar afectadas y someterse al proceso de segunda oportunidad, son las deudas públicas o privadas, sin garantías o con garantías por la cantidad que supere a ésta.
Por lo tanto, el Mecanismo o Proceso de Segunda Oportunidad es un proceso cuyo objetivo y beneficio es la obtención de la cancelación total de las deudas, con liquidación del patrimonio; o la cancelación parcial de las deudas, con sometimiento a un plan de pagos y sin liquidación del patrimonio; pero para ello, es necesario el cumplimiento de varios requisitos, cuya valoración se debe realizar antes de la iniciación del proceso.