SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LOS EMBARGOS CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal que permite a los deudores en dificultades financieras paralizar o cancelar los embargos y comenzar con una nueva vida económica. Esta legislación otorga a los ciudadanos la posibilidad de liberarse de las cargas que les impiden prosperar y, en este contexto, el Mecanismo de Segunda Oportunidad se convierte en la mejor solución legal ante los casos de insolvencia o de imposibilidad para afrontar el pago de las deudas.

SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN TEMPORAL DE LOS EMBARGOS

La suspensión y la cancelación de los embargos privados y públicos (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento…) es un aspecto clave en el Proceso de Segunda Oportunidad, el cual brinda al deudor una vía para recuperarse financieramente. Durante la tramitación de este proceso, la Ley concursal protege a los deudores frente a las demandas y a los embargos, tanto de acreedores privados como públicos, gracias a la suspensión y la cancelación temporal durante la tramitación del mismo.

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En este sentido, la legislación prohíbe que, una vez iniciado el Proceso de Segunda Oportunidad, los concursados puedan recibir nuevas demandas de proceso declarativo y ejecutivo, ya sean de entidades privadas, bancos, financieras y otras empresas, o de la suspensión y la cancelación de las ejecuciones y embargos acordados con anterioridad a la iniciación del procedimiento concursal (Segunda Oportunidad).

CANCELACIÓN O ELIMINACIÓN DE LOS EMBARGOS DE FORMA DEFINITIVA

No obstante, con la conclusión del procedimiento y la exoneración total de las deudas, los embargos se eliminan permanentemente, permitiendo al deudor comenzar una nueva etapa en su vida financiera sin el peso de las deudas pasadas.

Por lo expuesto, con el Proceso de Segunda Oportunidad se puede conseguir de forma temporal la suspensión y la cancelación de los embargos durante la tramitación del mismo y con tal sólo la iniciación del mismo, y de forma indefinida con la obtención de la exoneración o cancelación, total o parcial, de las deudas.

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