¿PUEDEN EMBARGARME O DEMANDARME SI ME HE ACOGIDO AL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

El Mecanismo de Segunda de Oportunidad se trata del proceso concursal aplicado a personas físicas, con motivo de la dificultad o imposibilidad de cumplir sus obligaciones (deudas), personales y financieras, a su respectivo vencimientos, y cuyo el objetivo de obtener la exoneración de las deudas o la reestructuración de las mismas junto a su exoneración parcial.

PROHIBICIÓN DE INICIACIÓN DE NUEVOS PROCESOS DECLARATIVOS E INADMISIÓN DE DEMANDAS

La primera ventaja que se encuentra cualquier persona en situación concursal (acogido al Mecanismo de Segunda Oportunidad) es la prohibición o imposibilidad de sus acreedores de demandarle e iniciar nuevos procesos declarativos (JUICIO CAMBIARIO, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, JUICIO VERBAL, PROCESO MONITORIO), y en caso de hacerlo con posterioridad a la declaración concursal, supone la nulidad y archivo de las actuaciones.

PROHIBICIÓN DE INICIACIÓN Y CONTINUACIÓN DE EJECUCIONES Y EMBARGOS

La segunda ventaja es la prohibición de iniciación de nuevas ejecuciones y acordarse nuevos embargos (judiciales, extrajudiciales y administrativos, incluidos los tributarios), y respecto a los procesos de ejecución iniciados con anterioridad a la declaración concursal, deberán quedar en suspenso y los embargos cancelados.

Sin embargo, existen varias excepciones:

  • Pueden iniciarse o continuar las ejecuciones y los embargos acordados referentes a deudas garantizadas con un bien inmueble o mueble, salvo que los bienes no sean necesarios para la continuación de la actividad profesional o mercantil.
  • Pueden continuar los embargos administrativos, salvo que la Diligencia de embargo se hubiera dictado con posterioridad a la declaración concursal.
  • Las ejecuciones y los embargos laborales pueden continuar si éstos últimos han sido iniciados con anterioridad a la declaración concursal.

Por lo tanto, el Mecanismo, o proceso, de Segunda Oportunidad protege a las personas acogidas al mismo, obteniendo ventajas importantes con tan sólo su inicio, imposibilitando a sus acreedores el inicio de nuevos procesos declarativos y de ejecución, al igual que la cancelación de los embargos acordados, salvo excepciones.

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