¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA FASE DE INSTRUCCIÓN EN UN PROCEDIMIENTO PENAL?

La instrucción es la fase del procedimiento penal cuyas actuaciones persiguen la preparación del juicio oral, la averiguación de los hechos que puedan ser constitutivos de delito y que han dado lugar a la formación de la causa (iniciada mediante denuncia o querella), y el descubrimiento de la identidad y posible participación de los autores de los mismos.

Sin embargo, el plazo para desarrollarse dicha fase de instrucción no es ilimitada o indefinida, sino que está sometida al plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Aunque, por causa debidamente justificada, ese plazo de doce meses puede ser ampliado por prórrogas de seis meses.

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La prórroga se debe adoptar mediante forma de Auto donde se tienen que exponer razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. Todo ello, sin perjuicio de que puedan practicarse fuera de plazo las diligencias acordadas dentro del mismo.

Por lo tanto, el tiempo máximo que puede durar la fase de instrucción es de 12 meses, aunque por causas justificadas puede ampliarse por períodos de seis meses. En el citado plazo deben practicarse las diligencias destinadas a la preparación del juicio, a la averiguación de los hechos que han dado lugar a la formación de la causa y al descubrimiento de la identidad y participación de los autores de los mismos.

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