El proceso de segunda oportunidad es el mecanismo que prevé la Ley concursal frente y para poner fin a la situación de insolvencia de las distintas personas físicas y jurídicas, mediante la exoneración total de las deudas a consecuencia de la liquidación de su patrimonio, o la exoneración parcial con sometimiento a un plan de pagos; pero para poder obtener cualquiera de los anteriores beneficios hay que cumplir varios requisitos.
Uno de los principales requisitos es la ausencia en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración cualquier condena a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. No obstante existen dos excepciones:
- Que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, es decir, la pena base del delito debe tener una pena máxima inferior a tres años
- Que la responsabilidad civil y criminal haya sido extinguida, es decir, que la pena haya sido cumplida, incluida en su vertiente civil o indemnizatoria
Por lo tanto, el hecho de haber sido condenado en los últimos 10 años a una pena privativa de libertad, incluso por una duración de 5 ó 10 años, no es ningún impedimento para poder obtener la exoneración total o parcial con sometimiento a un plan de pagos, siempre que no se encuentre la pena (criminal y civil) pendiente de cumplimiento, o que se encuentre pendiente de cumplimiento la pena, pero la condena haya sido por una duración inferior a tres años o no haya sido por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Muy bien explicado ¡Gracias!