La reforma del texto refundido de la Ley Concursal mediante la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha supuesto un gran cambio en los procedimientos concursales, y particularmente, en el Mecanismo de Segunda Oportunidad y en la exoneración de las deudas, introduciendo la modalidad de exoneración parcial con sometimiento a un plan de pagos.
No obstante, independientemente de una exoneración u otra, para obtener la exoneración de las deudas es necesario que el deudor no se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre y cuando la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que haya sido extinguida la responsabilidad criminal y civil
- Que en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que hubiera sido satisfecha la responsabilidad. En el supuesto de infracciones graves, será necesario que los deudores no hayan sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (10.000 €), salvo que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Que el concurso haya sido declarado culpable
- Que en los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que haya sido satisfecha la responsabilidad
- Que haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de manera negligente o temeraria al tiempo de contraer el endeudamiento.
En definitiva, nos encontramos ante la posibilidad de solicitar la exoneración total de las deudas con liquidación del patrimonio, o la exoneración parcial de las deudas con sometimiento a un plan de pagos, conforme a la capacidad económica del deudor, pero en ambas modalidades es necesario el previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello en el texto refundido de la Ley Concursal.