La Ley de Segunda de Oportunidad o la Ley 25/2015 (Real Decreto-Ley 1/2015) es el texto legislativo que supuso la modificación de la Ley Concursal para ampliar el ámbito de aplicación de dicha Ley a las personas no empresarias (trabajadores por cuenta ajena, pensionistas, desempleados, estudiantes…) y la introducción de la figura del BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho o cancelación de las deudas) en los procesos concursales.
Actualmente, la Ley Concursal 22/2003 y la Ley 25/2015 se encuentran derogadas por el nuevo texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) manteniéndose las modificaciones introducidas por la Ley de Segunda Oportunidad.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO?
Es un procedimiento muy garantista que se desarrolla a través de dos fases (mediante las cuales se evita que el deudor pueda sufrir algún tipo de embargo o puedan continuar los ya acordados anteriormente):
1) Fase extrajudicial, conocida como MEDIACIÓN CONCURSAL, con el objetivo de negociar para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
2) Fase judicial, que se denomina CONCURSO CONSECUTIVO, cuyo fin es la negociación de un convenio o la exoneración de las deudas.
El desarrollo y el objetivo en cada una de las dos fases citadas es totalmente diferente:
MEDIACIÓN CONCURSAL
En la MEDIACIÓN CONCURSAL (Título III del texto refundido de la Ley Concursal) el objetivo es llegar a un acuerdo con los acreedores del deudor mediante una propuesta que puede incluir esperas (alargar el plazo de vencimiento de las obligaciones o deudos) y quitas (reducción de la deuda).
CONCURSO CONSECUTIVO
En el CONCURSO CONSECUTIVO, el objetivo es la liquidación de todos los bienes que posea el deudor hasta donde alcanzase la deuda, y si los mismos son insuficientes puede solicitarse el BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO o la cancelación de la deudas (Capítulo II del texto refundido de la Ley Concursal).
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE AL PROCESO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Todas las personas (personas naturales empresarias y no empresarias) que reúnan los siguientes requisitos:
- Existencia como MÍNIMO DE DOS DEUDAS con diferentes acreedores.
- Encontrarse en situación de INSOLVENCIA o previsión de estarlo en un futuro inmediato (no poder afrontar el pago de todas las obligaciones a sus vencimientos o previsión de no poder hacerlo en un futuro inminente).
- Presencia de BUENA FE.
- AUSENCIA DE CONDENAS EN LOS 10 ÚLTIMOS AÑOS por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- No encontrarse negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación ni haber sido admitida a trámite una solicitud de concurso de acreedores.
- NO HABER REALIZADO ANTES EL PROCESO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD y, concretamente, que en los últimos cinco años no haya obtenido la aprobación de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o en los últimos diez años no haya obtenido la exoneración de las deudas.
- No haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación en los últimos cinco años.
¿QUÉ TIPO DE OBLIGACIONES (DEUDAS) PUEDEN INCLUIRSE EN EL PROCESO?
Las distintas obligaciones que se pueden incluir en el proceso son las siguientes:
- DEUDAS SIN NINGÚN TIPO DE GARANTÍAS: préstamos personales, tarjetas de crédito, descubiertos de cuenta, líneas de financiación, facturas, impagos a proveedores, cheques, pagarés, letras de cambio, alquileres…
- DEUDAS GARANTIZADAS: préstamo hipotecario, préstamo de financiación de vehículo u otros bienes inmuebles con reserva de dominio.
- DEUDAS PÚBLICAS: las propias cuya acreedora sea la Administración Pública (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma…) se pueden incluir, aunque por el momento solo se pueden fraccionar o aplazar.
BENEFICIOS: ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS O CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS (BEPI)
El proceso de Ley de Segunda Oportunidad solo puede concluir con la aprobación de un convenio o plan de pagos con los acreedores, acorde a la capacidad económica del deudor, o con la cancelación de las deudas (BEPI: BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO), concedida mediante una resolución judicial.