LA SOLUCIÓN A LOS ESPAÑOLES CONDENADOS FUERA DE ESPAÑA: TRASLADO A ESPAÑA Y REDUCCIÓN DE LA PENA

Todos sabemos que no tienen nada que ver las prisiones de Centroamérica, de Latinoamérica, África o algunos países de Asia y Europa (Turquía, por ejemplo) con las españolas. La dureza, las condiciones mínimas de higiene y seguridad, la masificación y la falta de seguridad suelen ser aspectos comunes para todas ellas, lo que unido a la lejanía con los familiares hacen que la estancia en una cárcel extranjera sea una auténtica pesadilla.

Pero el hecho de haber sido condenado y estar cumpliendo condena en una cárcel fuera de España no significa que lo tenga que hacer en dicho país ni tan siquiera que lo tenga que hacer íntegramente. En estas situaciones, los pasos que todo ciudadano español debería seguir son dos: traslado a un centro penitenciario español y la conversión (adaptación) de la pena a la legislación española.

No obstante, conforme venimos argumentando, el traslado a nuestro país no es el objetivo principal, sino tan solo el primero. El fin fundamental es la reducción de la pena y que se pueda adaptar la misma a la legislación española a través del proceso de conversión de la pena. 

Debemos tener presente que en los países indicados anteriormente, las condenas tienen una duración muy superior a la que le hubiera correspondido en España, y, en algunos casos, llegan incluso a doblarse. Por ello, se puede conseguir con el proceso de conversión de la pena, previsto de manera expresa en el Convenio sobre el traslado de personas condenadas de 1983 y en la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Al igual sucede cuando la condena es incompatible con la naturaleza penal de nuestro país (pena de muerte, cadena perpetua, esclavitud…).

Por lo expuesto, la situación que están sufriendo muchos españoles internos en prisiones extranjeras tiene solución y esta pasa por ejercitar sus derechos: traslado a una prisión española y convertir (adaptar) la pena a las leyes españolas.

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