¿QUIENES PUEDEN DISFRUTAR DE PERMISOS PENITENCIARIOS?

En la legislación penitenciaria española existen dos tipos de PERMISOS DE SALIDA del establecimiento penitenciario: Ordinario y extraordinario.

Los permisos de salida pueden ser concedidos a los internos preventivos y a los condenados.

PRESOS PREVENTIVOS

Para la concesión de los permisos a los internos que lo estén en su condición de preventivos, es necesaria la previa aprobación de la autoridad judicial competente, y, aunque no lo establezca la legislación penitenciaria, sólo en su modalidad extraordinaria, siempre y cuando se encuentren en un supuesto para ello: Situaciones excepcionales como pueden ser el fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con el interno; alumbramiento de la esposa; consulta ambulatoria extrapenitenciaria; ingreso en un hospital extrapenitenciario; como otros de gran importancia y son ajenos al tratamiento penitenciario.

CONDENADOS

Y en cuanto a los condenados, la concesión es realizada por el centro penitenciario o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, previo cumplimiento de los siguientes requisitos para su MODALIDAD ORDINARIA:

  • Clasificados en segundo o tercer grado
    • Extinción de la cuarta parte de la condena. En el caso de condenados a prisión permanente revisable, el cumplimiento de 8 años de prisión, salvo los condenados por la comisión de delitos de terrorismo o los cometidos en seno de una organización terrorista que deberán cumplir 12 años de privación de libertad.
  • Buena conducta
  • Informe preceptivo favorable del Equipo Técnico

Y para su MODALIDAD EXTRAORDINARIA, como sucede con el permiso de los presos preventivos, se concede en situaciones excepcionales como pueden ser el fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con el interno; alumbramiento de la esposa; consulta ambulatoria extrapenitenciaria; ingreso en un hospital extrapenitenciario; como otros de gran importancia y son ajenos al tratamiento penitenciario.

En su virtud, en España existen dos tipos de PERMISOS PENITENCIARIOS, ordinario y extraordinario, pueden ser concedidos por el centro penitenciario o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, previo cumplimiento de los requisitos para ello, a los internos preventivos (sólo los permisos ordinarios), y a los condenados, en su modalidad ordinaria y extraordinaria, salvo que se encuentren clasificados en primer grado.

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