El FICHERO CIRBE O DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE LOS RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA, a diferencia de lo que sucede con los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, es un servicio público, creado y mantenido por el Banco de España, cuya base datos se encarga de recoger en el mismo los riegos o datos relativos a los productos bancarios y financieros que posee una persona física o jurídica.
Pueden ser inscritos los riesgos directos, es decir, productos bancarios o financiaciones de los que una persona es titular, y riesgos indirectos, recogiéndose la situación de los avalistas o fiadores.
No obstante, si existen impagos también pueden ser reflejados en dicho fichero.
INCLUSION O INSCRIPCIÓN
Las entidades para poder realizar la inclusión de los datos de identificación de los titulares y de los riegos deben cumplir con los siguientes requisitos:
– Sólo pueden ser inscritos los datos proporcionados por las siguientes entidades:
- El Banco de España
- Las entidades de crédito españolas
- Las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios
- El fondo de garantía de depósitos
- Las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento
- Los establecimientos financieros de crédito
- Los prestamistas inmobiliarios
– Los datos inscritos son los riesgos directos, es decir, préstamos, créditos, descuentos, emisiones de valores, contratos de garantía, compromisos relativos a instrumentos financieros, o cualquier otro tipo de negocio jurídico propio de su actividad financiera de los que una persona es titular, y riesgos indirectos, recogiéndose también la situación de los avalistas o fiadores.
– Obligación de información de las entidades declarantes a las personas físicas que sean sus acreditados de la citada declaración obligatoria de datos a la CIRBE y del alcance de la misma, haciendo mención expresa, cuando se trate de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, a que se hará constar tal condición
MANTENIMIENTO Y USO
En cuanto al mantenimiento y uso de los datos de identificación de los titulares y de los riegos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
– La información sólo podrá ser usada por las entidades declarantes en relación con la concesión y gestión de créditos, así como con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa sobre concentración de riesgos y cualquier otra que, en el ámbito de la supervisión cautelar a la que están sometidas, les sea de aplicación
– La información a que se refiere este artículo no podrá ser cedida por las entidades declarantes a ninguna otra persona
– Los datos registrados en la C.I.R. se conservarán durante diez años contados desde la fecha a la que se refieran, cancelándose una vez transcurrido dicho plazo
En definitiva, la inscripción y mantenimiento de los datos de identificación y de los riesgos en el FICHERO CIRBE O DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE LOS RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA se debe realizar conforme a los requisitos establecidos para ello.