NULIDAD CANÓNICA: REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL CANÓNICA

En el año 2015 se produjo la última y una de las más importantes reformas del proceso de nulidad canónica introducida por el Papa Francisco.

La reforma modificó varios cánones del Codex Iuris Canonici (1983)  y del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (1990)  que constituyen la legislación canónica. La alteración se llevó a cabo mediante dos cartas apostólicas del Papa Francisco, denominadas “Motu proprio datae”, que tienen la categoría de Ley pontificia, es decir, la de mayor rango dentro del ordenamiento canónico.

Las modificaciones más importantes introducidas con esta última reforma son las siguientes:

  1. Ampliación de la competencia del Tribunal eclesiástico que debe conocer la causa de nulidad.
  2. Ausencia de una doble Sentencia de nulidad matrimonial afirmativa para que sea ejecutiva, salvo que sea recurrida. Mediante dicha modificación se podrá obtener la nulidad con tan solo una única Sentencia declarativa de la nulidad matrimonial canónica.
  3. La introducción de un procedimiento, denominado “brevior”, cuya Sentencia es dictada directamente por el Obispo para los casos en los que la no sea preciso una investigación o instrucción y sea manifiesta la nulidad.

La reforma supuso un gran avance en el proceso de nulidad canónica, puesto que significó una mayor facilidad para conseguir la nulidad del matrimonio canónico al no ser necesaria la doble sentencia afirmativa de nulidad y al incorporarse un nuevo proceso mucho más breve en los casos de evidente nulidad. 

Y, consecuentemente, se ha conseguido un ahorro económico y temporal para cónyuges en los procesos de nulidad matrimonial canónica.

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