CLASIFICACIÓN DE LOS INTERNOS EN EL FICHERO F.I.E.S.

El fichero F.I.E.S. o Fichero de Internos de Especial Seguimiento es un archivo interno de la administración penitenciaria creado en 1991 por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias con el objetivo de realizar un control más exhaustivo a ciertos internos en función del delito cometido o de sus circunstancias penitenciarias, profesionales o delictivas.

Inicialmente, se encontraba regulado en la Instrucción 21/96, y, actualmente lo está en el Reglamento Penitenciario (artículos 6, 7 y 8), la Orden del Ministerio del Interior INT/1202/2011 y la Instrucción de Instituciones Penitenciarias I-12/2011.

 

MEDIDAS QUE SE APLICAN A LOS INTERNOS INCLUIDOS EN EL FICHERO

Los internos que se encuentran clasificados en dicho fichero son objeto de aplicación de medidas restrictivas de derechos y libertades, constituyendo una desigualdad de trato respecto al resto de internos sin existir ninguna justificación para ello. Las medidas son las siguientes:

  • Grabación de las llamadas del interno.
  • Fotocopia de toda la correspondencia del interno.
  • Grabación de las comunicaciones.
  • Anotación de todas las actividades que realiza el interno.
  • Control de la comunicación del interno con su abogado.
  • Restricción de las personas que se comunican con el interno.
  • Imposibilidad de convivir dos internos F.I.E.S. en la misma celda.
  • Cambio continuo de celda.
  • Cambio constante de Centro Penitenciario.
  • Dificultad para trabajar.
  • Demora en exceso para lograr los Permisos de Salida.
  • Al interno se le aplica la Libertad Condicional a las 3/4 partes de la condena.
  • Cacheos continuos de su celda.

 

LOS GRUPOS DEL F.I.E.S.

Los condenados e incluidos en el fichero F.I.E.S. son clasificados a su vez en diferentes grupos en función de sus antecedentes, el delito cometido y demás circunstancias personales y penitenciarias.

  • FIES 1: Los internos más peligrosos y conflictivos que hayan sido autores de incidentes, intento de fugas, motines o hayan puesto en peligro la vida de funcionarios, a otros internos o a otras personas.
  • FIES 2: Los condenados con conexión a una organización nacional o extranjera presunta o autora de delitos contra la salud pública o delitos ligados a estos como puede ser el blanqueamiento de capitales.
  • FIES 3: Los condenados relacionados a bandas armadas o grupos terroristas o a aquellos a quienes los informes de las Fuerzas de Seguridad establezcan algún tipo de vinculación con ellos.
  • FIES 4: Los internos que han pertenecido a las Fuerzas de Seguridad o a Instituciones Penitenciarias.
  • FIES 5: Los condenados que sean delincuentes con un historial penitenciario de alta conflictividad, evasiones o violencia grave; hayan cometido delitos graves generando gran alarma social, terroristas islámicos; condenados por un Tribunal Penal Internacional; y colaboradores de la justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales.

 

EFECTOS JURÍDICOS DE LA INCLUSIÓN EN EL FICHERO FIES

La inclusión de los internos en el fichero FIES y las consecuencias con motivo de la aplicación de las medidas citadas vulneran la presunción de inocencia (artículo 24.2 Constitución Española –CE-), el fin resocializador y reeducador de las penas (artículo 25.2 CE), las restricciones extras a la libertad del condenado (artículo 17 CE) y las restricciones dentro de los regímenes clasificatorios de los internos (artículo 10 LOGP), entre otros.

Y en este sentido, conforme ha señalado la jurisprudencia, las consecuencias de la inclusión en dicho fichero son ilegales, aunque no la existencia de dichos ficheros, puesto que tienen cobertura legal en el Reglamento Penitenciario. La inclusión de los datos del interno en el citado fichero no debería tener ningún tipo de transcendencia para el mismo, su presencia no puede extenderse fuera del ámbito interno de la administración penitenciaria.

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