SEGUNDO GRADO PENITENCIARIO

Los condenados por uno o varios delitos a la pena privativa de libertad que ingresen en un establecimiento penitenciario, o los que lo hacen de forma preventiva, son clasificados en uno de los tres grados que establece la legislación penitenciaria española. 

La clasificación en uno u otro grado se realizará después de la observación del penado en función del régimen, abierto o cerrado, que sea más adecuado a su tratamiento, y para la inclusión en el grado correspondiente se tendrá en cuenta la personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo, la duración de la pena, el medio a que retornará, los recursos, facilidades y dificultades que existan en cada caso.

En el SEGUNDO GRADO penitenciario se clasifican, la inicial y las sucesivas, a la mayoría de los penados privados de libertad, salvo casos especiales. Los condenados clasificados en SEGUNDO GRADO cumplen la pena impuesta en establecimientos de régimen ordinario (centros penitenciarios).

Las normas y limitaciones de este segundo grado son menos restrictivas que las aplicables a los establecimientos de régimen cerrado, teniendo como fundamento y razón de ser del mismo los principios de seguridad, orden y disciplina, y como objetivo el logro de una convivencia ordenada. Así mismo, el trabajo y la formación son considerados actividad básica en la vida del Centro.

Para ser clasificado un interno en segundo grado debe poseer unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia.  

Concluyendo, el SEGUNDO GRADO penitenciario es el propio en el que se clasifican a la mayoría de los penados, siendo comunes en ellos unas circunstancias de normal convivencia y de adaptación al régimen ordinario.

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