TERCER GRADO PENITENCIARIO

Los condenados por uno o varios delitos a la pena privativa de libertad que ingresen en un establecimiento penitenciario, o los que lo hacen de forma preventiva, son clasificados en uno de los tres grados que establece la legislación penitenciaria española. 

El TERCER y último GRADO DE CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA, tanto en inicial como en las sucesivas, tiene lugar en el interior de los establecimientos penitenciarios, aunque no a tiempo completo. Sin embargo, el cumplimiento de la pena no se produce en un centro penitenciario sino en un Centro Abierto o de Inserción Social, en Secciones Abiertas o en Unidades Dependientes

El TERCER GRADO supone el paso previo a disfrutar de la vida en libertad (condicional o definitiva). Se lleva a cabo por los internos que por sus circunstancias están capacitados para llevar un régimen de semilibertad. Es decir, el cumplimiento de la pena en dicho grado se realiza mezclando momentos de libertad junto con otros de privación de la misma.

La actividad penitenciaria en establecimientos abiertos tiene como objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva de los penados, ayudándoles para su preparación para la vida en libertad y su progresiva resocialización.

El TERCER GRADO se caracteriza por los siguientes principios:

  • Atenuación de las medidas de control.
  • Autorresponsabilidad del interno mediante la motivación de las actividades.
  • Normalización social e integración.
  • Prevención de la desestructuración familiar y social.
  • Coordinación con los organismos e instituciones públicas o privadas que actúan en la reinserción de los penados.

La mayor confianza y libertad que se deposita en los internos se manifiesta a través de los siguientes beneficios:

  • Posibilidad de salir al exterior para realizar actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento… 
  • Estancia en el establecimiento penitenciario como mínimo de 8 horas y deber de pernoctar, salvo que autorice su control mediante dispositivos telemáticos.
  • Pueden, por regla general, salir los fines de semana desde las 16 horas hasta las 8 horas del lunes; así como los días festivos (oficiales) de la localidad del establecimiento.

REQUISITOS

Para poder acceder al tercer grado, tanto de forma inicial como en las sucesivas clasificaciones, es necesario el cumplimiento de los REQUISITOS siguientes:

  • Encontrarse capacitado para disfrutar de una vida en semilibertad.
  • Satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito.
  • Cumplimiento de la estancia mínima en prisión que le hubiera impuesto el tribunal o juez (en su caso).
  • Haber cumplido la mitad de la pena, siempre que la condena sea superior a 5 años y por los siguientes delitos:
      • De terrorismo u organizaciones o grupos terroristas.
      • Cometidos en el seno de una organización criminal.
      • De abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años.
      • Relativos a la prostitución y a la explotación sexual y la corrupción de menores.
  • Los penados por delitos de TERRORISMO o los cometidos en el seno de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL: haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y haber colaborado con las autoridades de manera efectiva.
  • Los condenados a PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE,
  • El cumplimiento de la pena como mínimo de 15 años.
  • El cumplimiento de la pena como mínimo de 20 años si fueron condenados por delitos de terrorismo o lo cometidos en el seno de una organización criminal.

En cuanto a los enfermos muy graves con padecimientos incurables para la clasificación en el TERCER GRADO no se exige ningún requisito, salvo encontrarse en dicha situación.

En definitiva, el TERCER GRADO es un régimen de semilibertad y supone el paso previo a disfrutar de la vida en libertad (condicional o definitiva) objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva de los penados, ayudándoles para su preparación para su nueva vida fuera de los establecimientos penitenciarios y su progresiva resocialización.

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