TARJETAS REVOLVING: DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD PAGADA

Las tarjetas revolving son las financiaciones comercializadas por las entidades bancarias y financieras mediante las líneas o tarjetas de crédito que permiten pagar a los usuarios o consumidores de forma aplazada las compras o disposiciones de dinero en efectivo, a cambio de aplicar un interés por dichas operaciones. 

El principal problema o negocio por parte de las entidades radica en el propio interés que se aplica en estas operaciones, siendo mínimo del 20 %, constituyendo un interés usurero según establece la Ley de la Usura y ha venido indicando la jurisprudencia.

A pesar de ello, el perjuicio para los consumidores no se quedó en el alto interés, sino en el mecanismo aplicado o proceso de comercialización por las entidades bancarias y financieras para alargar y ampliar de manera oscura la cantidad que el cliente estaría obligado a pagar. Dichas entidades ofrecían a los usuarios pagar una cuota mínima, que podía ser incluso de 50 €, pero que no era suficiente para cubrir el interés que se devengaba. Teniendo como consecuencia que, a pesar de los pagos efectuados y habiéndose pagado el principal del crédito o la cantidad dispuesta, la deuda se mantiene inalterable, perpetuándose en el tiempo.

En estos supuestos, en los que como consecuencia de los pagos mensuales realizados ya se ha satisfecho más del principal de la deuda, se puede solicitar la nulidad y la entidad estaría obligada a la devolución de las cantidades que excedieran de dicho principal.

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