ILICITUD CANÓNICA: LA NECESARIA LICENCIA PARA EL MATRIMONIO MIXTO (entre católicos y ortodoxos, protestantes, anglicanos, mormones, coptos…)

El matrimonio mixto o el propio celebrado entre dos personas bautizadas, una que haya sido bautizada en la Iglesia católica y la otra adscrita a una iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica (ortodoxos, protestantes, anglicanos, mormones, coptos…), está prohibido, salvo que haya sido concedida la licencia para ello.

 

CONCESIÓN DE LA LICENCIA

Para la concesión de la licencia y que pueda celebrarse el matrimonio mixto, el Ordinario la puede otorgar si se cumplen las siguientes condiciones, siempre que exista una causa justa y razonable:

  • La parte católica debe declarar que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe y prometer sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica.
  • El otro cónyuge debe ser informado en su momento sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica.
  • Ambas partes deben ser instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
  • Los dos cónyuges deben prestar las declaraciones y promesas en la forma establecida por la Conferencia Espiscopal Española para los matrimonios mixtos: que conste en el expediente matrimonial las promesas y declaraciones, conforme establecen las Normas para la Aplicación en España del Motu Propio de Pablo VI sobre los Matrimonios Mixtos del 25 de enero de 1971.

Por lo expuesto, para la licitud del matrimonio mixto y que pueda celebrarse, es necesaria la concesión de la licencia del Ordinario del lugar. En caso contrario, está prohibida su celebración por el Derecho Canónico.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×