TRASLADO DE PRESOS ENTRE PRISIONES ESPAÑOLAS

El destino de los condenados o lugar del cumplimiento de la pena, cuando lo tienen que hacer en un establecimiento penitenciario, se determina en función del tratamiento penitenciario y del buen éxito del mismo, debiendo orientarse a la resocialización y reinserción del penado.

En la legislación española no existen de forma expresa los requisitos para conceder el traslado entre prisiones españolas. No obstante, ello no significa que se pueda conceder el traslado en todos los casos, sino todo lo contrario, habría que justificar y acreditar la solicitud de movilidad y el fin que se pretende con la misma. Dicha solicitud, al igual que el tratamiento y las penas, debe encaminarse a su resocialización y reinserción. 

Las solicitudes de traslado más comunes se realizan para cumplir la condena en un centro penitenciario más cercano a su residencia habitual o a la de sus familiares más próximos.

Por lo establecido anteriormente, los penados a la privación de libertad pueden y tienen derecho a ser trasladados de centro penitenciario, pero ese nuevo destino debe ser adecuado al tratamiento, a su buen éxito y a la reinserción y reeducación de los mismos.

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