¿QUÉ ES UNA CLÁUSULA ABUSIVA?

Los contratos, al igual que las escrituras públicas, celebrados con motivo de la comercialización de los productos financieros por las entidades bancarias y financieras, están formados, entre otros aspectos, por las cláusulas o condiciones que regulan las relaciones entre las partes, y constituyen la parte principal y más importante del documento.

Las clausulas insertas en los contratos deben haber sido previamente negociadas individualmente, ser conformes a las exigencias de la buena fe y equilibradas respecto a los derechos y las obligaciones de las partes, salvo en los supuestos legalmente permitidos. En caso contrario serán consideradas ABUSIVAS.

La negociación individual entre las partes sobre las cláusulas o condiciones aplicables al contrato debe ser respecto a la totalidad del mismo, no siendo suficiente que se haya llevado a cabo sobre algunas partes del mismo, correspondiendo al empresario la carga de la prueba. 

Igualmente, la abusividad de una cláusula se deberá valorar en relación a los bienes o servicios objeto del contrato, a las circunstancias existentes en el momento de la celebración del negocio jurídico y al resto de cláusulas.

Concluyendo, las CLÁUSULAS ABUSIVAS son las condiciones insertas en los contratos que no han sido negociadas individualmente, que son disconformes a las exigencias de la buena fe o desequilibradas respecto a los derechos y las obligaciones de las partes.

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