¿CÓMO PUEDO SUSPENDER O CANCELAR UN EMBARGO DE HACIENDA?

El Mecanismo de Segunda de Oportunidad permite al deudor público (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento…) o privado (bancos, financieras, personas físicas, personas jurídicas o empresas) obtener la exoneración de las deudas o la reestructuración de las mismas junto a su exoneración parcial, incluidas las propias de Hacienda. 

Sin embargo, ¿Cómo puedo suspender o cancelar un embargo de Hacienda?

Para conseguir, de forma temporal, la suspensión o la cancelación de los embargos de Hacienda, lo ideal es acogerse al Proceso de Segunda Oportunidad al tener como primer beneficio la suspensión o cancelación de los embargos de Hacienda, siempre y cuando la Diligencia de embargo sea de fecha anterior al Auto de declaración de concurso de acreedores.

No obstante, para conseguir la eliminación total de los embargos de Hacienda de forma definitiva, es necesario que se cumplan cualquier de las siguientes condiciones:

  • La deuda sea inferior a 5.000 €
  • La deuda cuya cuantía sea superior a 5.000 €, los primeros 5.000 € sean exonerados, de la restante sea cancelada un 50% de la misma, con el límite de 10.000 €; y la deuda no eliminada sea aplazada o fraccionada. 

Por lo tanto, con el Mecanismo, o proceso, de Segunda Oportunidad se puede obtener la cancelación de los embargos con Hacienda, de forma temporal, tan solo con el inicio del citado procedimiento, y de forma definitiva, mediante el cumplimiento de varias condiciones concursales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×